Tema 23. La contratación administrativa en el sector público
Desarrolla la contratación del sector público: la tipología de contratos (obras, suministro, servicios, concesión de servicios —con asunción del riesgo operacional por el contratista— y administrativo especial), los requisitos para contratar (capacidad de obrar, solvencia y ausencia de prohibiciones), y los pliegos que rigen cada expediente (cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas). Cubre los procedimientos de adjudicación (abierto, negociado con y sin publicidad, restringido), la Mesa de contratación, el perfil del contratante y la Plataforma de Contratación del Sector Público, y el recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
Conceptos importantes
- La concesión de servicios se distingue del contrato de servicios ordinario por la asunción del riesgo operacional por el contratista
- Requisitos para contratar con el sector público: capacidad de obrar, solvencia económica/financiera/técnica y no incurrir en prohibición de contratar
- Procedimiento abierto: cualquier empresario que cumpla los requisitos puede presentar proposición, sin negociación; procedimiento negociado: se negocia con uno o varios empresarios en supuestos tasados
- Mesa de contratación: preceptiva en los procedimientos abierto, restringido, negociado con publicidad y diálogo competitivo; incluye un funcionario de la función interventora y un secretario
- Recurso especial en materia de contratación: se interpone ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
- La dirección gerencia de cada centro o Área de Gestión Sanitaria del SAS es, con carácter general, el órgano de contratación competente
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Qué caracteriza al contrato de concesión de servicios frente al contrato de servicios ordinario?
Respuesta: En la concesión de servicios el contratista asume el riesgo operacional de la explotación, a diferencia del contrato de servicios ordinario.
¿Qué órgano de contratación resulta competente, con carácter general, en el ámbito de gestión de un centro sanitario del Servicio Andaluz de Salud?
Respuesta: La dirección gerencia del centro o área de gestión sanitaria, dentro de los límites de competencia y cuantía que le sean atribuidos.
¿Ante qué órgano puede interponerse, con carácter general, el recurso especial en materia de contratación previsto en la LCSP?
Respuesta: Ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en los supuestos y cuantías legalmente previstos.
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