Tema 16. Derecho Penal: Parte General.
El Libro I del Código Penal define el delito como las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley (artículo 10), reserva a la ley la punición expresa de la imprudencia (artículo 12) y clasifica los delitos por su gravedad en graves, menos graves y leves (artículo 13). Regula las formas de ejecución punibles —el delito consumado y la tentativa (artículo 15), definida en el artículo 16— y la autoría y participación: son responsables los autores y los cómplices (artículo 27), siendo autores quienes ejecutan el hecho directa o mediatamente, inducen a su comisión o cooperan de forma necesaria (artículo 28), y cómplices quienes cooperan sin ser necesarios para la ejecución (artículo 29). El artículo 20 recoge las siete causas eximentes de la responsabilidad criminal, distinguiendo las que determinan inimputabilidad de las restantes, y detalla los requisitos de la legítima defensa y el efecto de la eximente incompleta; los artículos 21 y 22 regulan, respectivamente, las circunstancias atenuantes —como la confesión o la reparación del daño— y agravantes —como la alevosía, la discriminación o la reincidencia—, el artículo 23 la circunstancia mixta de parentesco, y el artículo 130 las causas de extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos.
Conceptos importantes
- El artículo 10 del Código Penal define el delito como las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
- El artículo 15 del Código Penal establece que son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
- El artículo 29 del Código Penal define a los cómplices como aquellos que, no hallándose comprendidos en el artículo 28 (autores), cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos, es decir, con una colaboración de menor entidad que la del cooperador necesario.
- El artículo 20.4 del Código Penal exige, para apreciar la legítima defensa, la concurrencia de agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente por parte del defensor.
- El artículo 21 del Código Penal recoge como circunstancia atenuante haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima o a disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del juicio oral.
- El artículo 23 del Código Penal regula la circunstancia mixta de parentesco, que es el ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente, pudiendo esta circunstancia atenuar o agravar la responsabilidad según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
Según el artículo 10 del Código Penal, ¿qué se entiende por delito?
Respuesta: Las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley
Según el artículo 28 del Código Penal, ¿quiénes tienen la consideración de autores de un delito?
Respuesta: Quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento, así como quienes inducen directamente a otro a ejecutarlo o cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado
¿Qué ocurre cuando concurre una eximente incompleta, esto es, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para apreciar una eximente completa?
Respuesta: Se aplica como atenuante, pudiendo rebajarse la pena en uno o dos grados
¿Cuál de las siguientes es una causa de extinción de la responsabilidad criminal según el artículo 130 del Código Penal?
Respuesta: La muerte del reo, el cumplimiento de la condena, el indulto y la prescripción del delito o de la pena
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