Tema 18. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
El Título XIII del Libro II del Código Penal regula el hurto (artículo 234: ánimo de lucro y apoderamiento sin fuerza ni violencia, con pena de 6 a 18 meses si el valor sustraído supera los 400 euros, y multa de 1 a 3 meses si no lo supera), el robo (artículo 237: concepto general basado en el empleo de fuerza en las cosas o de violencia o intimidación), el robo con fuerza en las cosas (artículo 238: escalamiento, rotura de pared, techo, suelo, puerta o ventana, fractura de muebles cerrados o uso de llaves falsas) y el robo con violencia o intimidación (artículo 242, de 2 a 5 años). Regula también la estafa (artículo 248: engaño bastante que causa error e induce a un acto de disposición, de 6 meses a 3 años), la apropiación indebida (artículo 253: posesión inicialmente lícita seguida de apropiación posterior) y su diferencia con la estafa, y la administración desleal (artículo 252).
Conceptos importantes
- El artículo 234 del Código Penal define el hurto como tomar, con ánimo de lucro, cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, sin que medie violencia, intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, lo que lo diferencia del robo.
- El artículo 237 del Código Penal define el robo como el apoderamiento de cosas muebles ajenas, con ánimo de lucro, empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentran, o violencia o intimidación en las personas, elementos que lo diferencian del hurto.
- El artículo 238 del Código Penal considera reos de robo con fuerza en las cosas a quienes fracturen armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o fuercen sus cerraduras o descubran sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
- El artículo 248 del Código Penal define la estafa como el uso de engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, con ánimo de lucro.
- La diferencia esencial reside en que, en la estafa, el engaño es previo a la entrega del bien y es precisamente lo que determina esa entrega (viciando el consentimiento de la víctima desde el inicio), mientras que en la apropiación indebida la posesión del bien se obtiene lícitamente desde el principio (por depósito, comisión o custodia) y el comportamiento ilícito surge después, al apropiarse indebidamente de lo recibido.
- El ánimo de lucro, esto es, la intención de obtener un beneficio o provecho patrimonial a costa del patrimonio ajeno, es un elemento subjetivo común exigido por el Código Penal en los delitos de hurto, robo, estafa y apropiación indebida.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
Según el artículo 234 del Código Penal, ¿qué elementos definen el delito de hurto?
Respuesta: Tomar, con ánimo de lucro, cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, sin emplear violencia, intimidación o fuerza en las cosas
¿Cuál de las siguientes es también una de las circunstancias del artículo 238 del Código Penal que califica el robo como robo con fuerza en las cosas?
Respuesta: El rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana
¿Qué pena corresponde, con carácter general, al delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, en su tipo básico?
Respuesta: Prisión de seis meses a tres años
¿Qué elemento subjetivo es común a los delitos de hurto, robo, estafa y apropiación indebida?
Respuesta: El ánimo de lucro
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