Tema 13. El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas.
El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) define a los empleados públicos como quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales (art. 8.1), clasificándolos en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, indefinido o temporal) y personal eventual (art. 8.2). Los funcionarios de carrera están vinculados a la Administración por una relación estatutaria de Derecho Administrativo de carácter permanente (art. 9.1), y a ellos se reserva en todo caso el ejercicio de funciones que impliquen participación en potestades públicas o salvaguardia de los intereses generales (art. 9.2). Los funcionarios interinos solo pueden nombrarse en supuestos tasados —plazas vacantes urgentes, sustitución transitoria, programas temporales (máximo 3 años, ampliable 12 meses) o exceso de tareas (máximo 6 meses en 12)— mediante procedimientos ágiles que respeten igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El personal eventual solo desempeña funciones de confianza o asesoramiento especial, cesa automáticamente con la autoridad a la que sirve y su desempeño nunca constituye mérito para el acceso o la promoción. El acceso al empleo público se rige por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia (art. 55.2), exigiendo como regla general 16 años cumplidos y no haber sido separado disciplinariamente de la Administración; la condición de funcionario de carrera se adquiere tras superar el proceso selectivo, ser nombrado, acatar el cargo y tomar posesión en plazo (art. 62.1).
Conceptos importantes
- El TREBEP define a los empleados públicos como quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales, y los clasifica en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual (arts. 8.1-2).
- Los funcionarios de carrera están vinculados a la Administración por una relación estatutaria de Derecho Administrativo de carácter permanente (art. 9.1); a ellos se reserva en todo caso el ejercicio de funciones que impliquen potestades públicas o salvaguardia de los intereses generales (art. 9.2).
- Los funcionarios interinos solo pueden nombrarse por razones justificadas de necesidad y urgencia en supuestos tasados (art. 10.1): plazas vacantes, sustitución transitoria, programas temporales (máximo 3 años, ampliable hasta 12 meses más) o exceso/acumulación de tareas (máximo 6 meses en un periodo de 12), seleccionados mediante procedimientos ágiles que respeten igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 10.4).
- El personal laboral presta servicios mediante contrato de trabajo escrito conforme a la legislación laboral (art. 11.1); el personal eventual solo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, cesa automáticamente con la autoridad a la que sirve, y su desempeño nunca constituye mérito para el acceso o la promoción interna (arts. 12.1, 12.3 y 12.5).
- El acceso al empleo público se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad y transparencia de los procesos selectivos (art. 55.2); con carácter general se exige tener 16 años cumplidos y no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración (art. 56.1).
- La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de cuatro requisitos: superación del proceso selectivo, nombramiento por el órgano competente, acatamiento del cargo y toma de posesión dentro de plazo (art. 62.1).
- La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso conforme a igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 16.2).
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
Según el artículo 8.2 del TREBEP, ¿en qué clases se clasifican los empleados públicos?
Respuesta: Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.
Según el artículo 10.1.c) del TREBEP, cuando un funcionario interino es nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal, ¿cuál es la duración máxima de ese nombramiento?
Respuesta: Un máximo de tres años, ampliable hasta doce meses más.
Según el artículo 12.5 del TREBEP, ¿puede la condición de personal eventual constituir mérito para el acceso a la función pública?
Respuesta: No, en ningún caso.
Según el artículo 62.1 del TREBEP, ¿qué requisitos deben cumplirse sucesivamente para adquirir la condición de funcionario de carrera?
Respuesta: Superar el proceso selectivo, ser nombrado por el órgano competente, acatar el cargo y tomar posesión dentro de plazo.
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