Tema 2. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La Corona: funciones constitucionales del Rey.
El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey (4 a propuesta del Congreso, 4 del Senado, 2 del Gobierno y 2 del CGPJ, todos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio), con mandato de 9 años renovable por terceras partes cada 3, y su Presidente es nombrado por el Rey a propuesta del propio Tribunal en pleno por 3 años. Conoce del recurso de inconstitucionalidad, el recurso de amparo y los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La reforma constitucional distingue un procedimiento ordinario (art. 167, mayoría de 3/5 de cada Cámara, referéndum solo si lo pide una décima parte de una Cámara) de uno agravado (art. 168, para revisión total o de partes especialmente protegidas — Título Preliminar, derechos fundamentales de la Sección Primera, o la Corona — que exige mayoría de 2/3, disolución de las Cortes, nueva aprobación por las Cámaras electas y referéndum siempre obligatorio); no puede iniciarse en tiempo de guerra ni durante los estados de alarma, excepción o sitio. La Corona, regulada en el Título II, define al Rey como Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, cuyos actos —salvo excepciones tasadas— requieren refrendo para ser válidos.
Conceptos importantes
- El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso, 4 del Senado (ambos por mayoría de 3/5), 2 del Gobierno y 2 del Consejo General del Poder Judicial (art. 159.1 CE).
- El mandato de los magistrados del TC dura 9 años, renovándose por terceras partes cada 3 (art. 159.3 CE); su Presidente lo nombra el Rey entre sus miembros, a propuesta del Tribunal en pleno, por 3 años (art. 160 CE).
- La reforma constitucional ordinaria (art. 167 CE) exige mayoría de 3/5 en cada Cámara, con comisión mixta paritaria si no hay acuerdo, y referéndum solo facultativo (a petición de una décima parte de los miembros de una Cámara, en 15 días).
- La reforma agravada (art. 168 CE) se aplica a la revisión total de la Constitución o a una parcial que afecte al Título Preliminar, a la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I, o al Título II (la Corona): exige aprobación del principio por 2/3, disolución inmediata de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras, nueva aprobación por 2/3 y referéndum siempre obligatorio.
- El artículo 169 CE prohíbe iniciar la reforma constitucional en tiempo de guerra o durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio.
- El Rey es, según el artículo 56.1 CE, el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, que arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales; es inviolable y no sujeto a responsabilidad, y sus actos requieren refrendo del Presidente del Gobierno o de los Ministros competentes para ser válidos (arts. 56.3 y 64.1 CE).
- Entre las funciones del Rey (art. 62 CE) están sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes, convocar referéndum y ostentar el mando supremo de las Fuerzas Armadas (art. 62.f), este último en su vertiente simbólica, no operativa.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Cuántos miembros componen el Tribunal Constitucional según el artículo 159.1 de la Constitución?
Respuesta: 12 miembros, nombrados por el Rey.
Según el artículo 168 CE, ¿qué se exige tras aprobarse el principio de reforma agravada por mayoría de dos tercios de cada Cámara?
Respuesta: La disolución inmediata de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras, nueva aprobación por 2/3 y referéndum obligatorio.
Según el artículo 169 CE, ¿en qué circunstancias no puede iniciarse una reforma constitucional?
Respuesta: En tiempo de guerra o durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio.
Según el artículo 56.3 CE, ¿qué condición se exige para la validez de los actos del Rey?
Respuesta: Que estén siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo.
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