Tema 20. Administración electrónica y servicios al ciudadano.
Los interesados pueden identificarse ante la Administración mediante certificados electrónicos cualificados, sistemas de clave concertada u otros sistemas válidos (art. 9 Ley 39/2015), y la Administración debe garantizar y asistir su relación por medios electrónicos, especialmente en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (art. 12); están obligados a relacionarse electrónicamente en todo caso las personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales colegiados y empleados públicos en trámites de su condición (art. 14.2). Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos, entendiéndose efectuadas en el momento del acceso a su contenido o, si transcurren 10 días naturales sin acceder tras su puesta a disposición, como rechazadas (arts. 41 y 43); la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), gestionada mediante Notific@, es el domicilio electrónico único para recibir notificaciones de organismos adheridos. Los interesados no están obligados a aportar documentos que ya obren en poder de cualquier Administración, salvo oposición expresa (art. 28.2-3). La interoperabilidad (art. 155 Ley 40/2015) es la capacidad de los sistemas de compartir datos entre Administraciones, facilitada por infraestructuras como el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) y aplicaciones como ORVE. El Reglamento eIDAS distingue firma electrónica simple, avanzada y cualificada (única con equivalencia jurídica a la manuscrita); el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) fijan los principios de seguridad e interoperabilidad de los sistemas del sector público. Cl@ve es la plataforma común de identificación mediante claves concertadas, y la Carpeta Ciudadana permite consultar de forma centralizada expedientes y notificaciones.
Conceptos importantes
- Los interesados pueden identificarse mediante certificados electrónicos cualificados, sistemas de clave concertada u otros sistemas válidos (art. 9 Ley 39/2015); están obligados a relacionarse electrónicamente en todo caso las personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales con colegiación obligatoria y empleados públicos en sus trámites como tales (art. 14.2).
- Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos, entendiéndose efectuadas en el momento del acceso a su contenido, o como rechazadas si transcurren 10 días naturales sin acceder tras su puesta a disposición (arts. 41 y 43); la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), a través de Notific@, es el domicilio electrónico único para recibirlas.
- Los interesados no están obligados a aportar documentos que ya obren en poder de cualquier Administración, salvo que se opongan expresamente a su consulta (art. 28.2-3 Ley 39/2015).
- La interoperabilidad (art. 155 Ley 40/2015) es la capacidad de los sistemas de información de compartir datos e intercambiar información entre Administraciones; el Sistema de Interconexión de Registros (SIR) intercambia asientos registrales y documentos entre oficinas de registro adheridas, y ORVE permite digitalizar y remitirlos a través del SIR.
- El Reglamento eIDAS distingue firma electrónica simple, avanzada y cualificada; solo la cualificada, basada en un certificado cualificado y un dispositivo cualificado de creación, tiene equivalencia jurídica con la firma manuscrita en toda la UE.
- El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) fija los principios básicos y requisitos mínimos de seguridad de la información en el sector público; el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) fija los criterios para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información.
- Cl@ve es la plataforma común del sector público estatal para identificación, autenticación y firma mediante claves concertadas; la Carpeta Ciudadana permite consultar de forma centralizada expedientes, citas y notificaciones de la AGE.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
Según el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, ¿cuál es la regla general sobre la práctica de las notificaciones administrativas?
Respuesta: Se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado esté obligado a recibirlas por esta vía.
¿Qué es la Dirección Electrónica Habilitada (DEH)?
Respuesta: Un domicilio electrónico único, gestionado por la AGE, para recibir notificaciones electrónicas de los organismos adheridos.
¿Qué es la firma electrónica cualificada según el Reglamento eIDAS?
Respuesta: La firma avanzada creada con un dispositivo cualificado y basada en un certificado cualificado, la única con equivalencia jurídica a la firma manuscrita.
¿Qué es Cl@ve, dentro del sistema de identificación electrónica de la AGE?
Respuesta: La plataforma común del sector público estatal para identificación, autenticación y firma mediante claves concertadas.
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