Tema 21. El sistema retributivo del personal del SAS
Desarrolla el sistema retributivo del personal estatutario a partir de la Ley 55/2003: la distinción entre retribuciones básicas (sueldo según grupo de clasificación, trienios y dos pagas extraordinarias, en junio y diciembre) y complementarias (destino, específico, productividad —de carácter variable—, atención continuada y carrera profesional). Cubre la estructura de la nómina, con sus devengos y deducciones —cotización a la Seguridad Social y retención a cuenta del IRPF, comunicada mediante el modelo 145—, los grupos de clasificación profesional (A1, A2, C1, C2 y agrupación profesional según la titulación exigida) y la particularidad de que cada trienio se valora conforme al grupo en que se perfeccionó.
Conceptos importantes
- Retribuciones básicas: sueldo (según grupo de clasificación), trienios y dos pagas extraordinarias (junio y diciembre)
- Retribuciones complementarias: destino (nivel del puesto), específico (condiciones particulares), productividad (variable, no consolida derechos), atención continuada (guardias/turnicidad) y carrera profesional
- Nómina: deducciones por cotización a la Seguridad Social y retención a cuenta del IRPF, cuyo porcentaje se calcula a partir del modelo 145
- Grupos de clasificación (A1, A2, C1, C2, agrupación profesional) según la titulación exigida para el ingreso en cada categoría
- Cada trienio se valora conforme al grupo de clasificación en que se perfeccionó, no según el grupo actual del trabajador
- El complemento de productividad tiene carácter variable y no genera derechos individuales consolidados en el tiempo
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Cuántas pagas extraordinarias percibe, con carácter general, el personal estatutario del SAS al año?
Respuesta: Dos pagas extraordinarias, que se abonan en los meses de junio y diciembre.
¿Qué modelo permite al trabajador comunicar a la Administración sus circunstancias personales y familiares a efectos del cálculo de la retención del IRPF?
Respuesta: El modelo 145, de comunicación de datos al pagador a efectos de la retención sobre rendimientos del trabajo.
¿Qué particularidad presenta el trienio en cuanto a su cuantía cuando el trabajador cambia de grupo de clasificación?
Respuesta: Los trienios perfeccionados con anterioridad se valoran conforme al grupo en que se perfeccionaron, no conforme al grupo actual del trabajador.
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