Tema 20. El Sistema Español de Seguridad Social
Desarrolla el Sistema de la Seguridad Social a partir del Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015: la distinción entre Régimen General y regímenes especiales (como el de trabajadores autónomos), y los actos de encuadramiento gestionados por la Tesorería General —afiliación (acto único y vitalicio, con el Número de Seguridad Social), alta (solicitable hasta 60 días antes del inicio de la actividad) y baja (comunicable en los 6 días naturales siguientes al cese)—. Cubre la cotización (bases mínima y máxima, contingencias comunes y profesionales, estas últimas a cargo íntegro del empresario), los organismos gestores (INSS, SEPE) y la acción protectora: incapacidad temporal y permanente, jubilación, muerte y supervivencia, desempleo y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
Conceptos importantes
- Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
- Afiliación: acto único y vitalicio, con asignación del Número de Seguridad Social (NUSS); el alta y la baja pueden repetirse a lo largo de la vida laboral
- Alta: solicitable con hasta 60 días de antelación al inicio de la actividad; baja: debe comunicarse en los 6 días naturales siguientes al cese
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): gestiona afiliación, altas y bajas; Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): reconoce y gestiona las prestaciones económicas; SEPE: gestiona el desempleo
- La cotización por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) corre íntegramente a cargo del empresario
- Grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez; Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): cotización adicional para reforzar el Fondo de Reserva
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Qué texto legal constituye actualmente la norma básica reguladora del Sistema de la Seguridad Social en España?
Respuesta: El Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿En qué plazo debe comunicarse la baja de un trabajador tras el cese de su actividad?
Respuesta: En el plazo de los seis días naturales siguientes al del cese efectivo en el trabajo.
¿Quién asume, con carácter general, el pago de la cotización por contingencias profesionales en el Régimen General?
Respuesta: El empresario, que soporta íntegramente la cuota correspondiente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
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