Tema 5. La Ley General de Sanidad: El Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. El Área de Salud. La Ley de Salud de Aragón: Principios rectores. Derechos y deberes de los ciudadanos. Derechos de información sobre la salud y autonomía del paciente.

Celador/a · SALUD (Aragón) · Tema 5 de 20

La Ley 14/1986, General de Sanidad, crea el Sistema Nacional de Salud, integrado por el conjunto de los Servicios de Salud del Estado y de las Comunidades Autónomas, estableciendo como criterio general que las Áreas de Salud se delimiten con una población de referencia entre 200.000 y 250.000 habitantes (salvo excepciones geográficas, demográficas o similares), dividiéndose a su vez en Zonas Básicas de Salud. La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, desarrolla la organización sanitaria propia de la Comunidad Autónoma. Su artículo 2 recoge doce principios rectores: concepción integral de la salud, universalización de la atención (igualdad de acceso y equidad en la asignación de recursos), aseguramiento y financiación pública, integración funcional de los recursos armonizada con la comarcalización de Aragón, coordinación de recursos sanitarios y sociosanitarios, subsidiariedad de los medios privados, acreditación y evaluación continua, calidad permanente, participación social y de los profesionales, conocimiento de derechos y deberes, descentralización territorial, y promoción del medio ambiente saludable. Son titulares de los derechos y deberes de la ley (art. 3) las personas residentes en municipios aragoneses, garantizándose a todas las personas la atención en urgencia y emergencia. El artículo 4 reconoce derechos como el respeto a la dignidad e intimidad sin discriminación, la asignación de un médico de referencia, el consentimiento informado y escrito previo a cualquier intervención (salvo excepciones legales), el derecho a negarse al tratamiento mediante alta voluntaria, la libre elección de profesional, servicio y centro, la segunda opinión médica, la información comprensible sobre diagnóstico, pronóstico, riesgos y alternativas, la confidencialidad y el acceso a la historia clínica, con especialidades para personas con enfermedad mental; determinados derechos se garantizan también en la sanidad privada. El artículo 5 recoge deberes como cumplir las prescripciones sanitarias, cuidar las instalaciones, usar adecuadamente los recursos, firmar el alta voluntaria si se rechaza el tratamiento, y respetar las normas y al personal del centro. La historia clínica (art. 16-17) contiene el conjunto de documentos del proceso asistencial, con identificación de los profesionales que intervinieron, datos de identificación, clínico-asistenciales, sociales y, en su caso, el documento de voluntades anticipadas. El Consejo de Salud de Aragón (art. 33-34) es el órgano colegiado de participación ciudadana en la política sanitaria, y el Plan de Salud de Aragón (art. 20-22) es el instrumento de planificación estratégica del sistema, elaborado por el Departamento de Sanidad y aprobado por el Gobierno de Aragón previo informe de dicho Consejo.

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

Según la Ley General de Sanidad, ¿cuál es el marco poblacional de referencia para la delimitación de las Áreas de Salud?

Respuesta: Entre 200.000 y 250.000 habitantes, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse por razones geográficas, socioeconómicas, laborales o culturales.

Según el artículo 4 de la Ley 6/2002, ¿qué es necesario, con carácter general, para la realización de cualquier intervención sanitaria?

Respuesta: El previo consentimiento informado y escrito de la persona enferma, salvo en los casos legalmente exceptuados.

Según el artículo 16 de la Ley 6/2002, ¿qué contiene la historia clínica?

Respuesta: El conjunto de documentos relativos al proceso asistencial del enfermo, en el que quedarán identificados los médicos y demás profesionales que hubieran intervenido.

¿Qué es el Consejo de Salud de Aragón?

Respuesta: El órgano colegiado de participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma, creado por la Ley 6/2002.

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