Tema 9. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Conceptos básicos. Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Organización de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales entre los diferentes órganos del Servicio Aragonés de Salud.
La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, define el riesgo laboral como la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo, y la prevención como el conjunto de actividades adoptadas para evitar o disminuir dichos riesgos. Reconoce el derecho de los trabajadores a una protección eficaz, sin que el coste de las medidas de seguridad pueda recaer sobre ellos, así como el derecho a paralizar su actividad ante un riesgo grave e inminente. Entre las obligaciones de los trabajadores están velar por su propia seguridad y la de terceros afectados por su actividad, y no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad. La vigilancia periódica del estado de salud es, con carácter general, voluntaria, salvo excepciones legales. El empresario debe garantizar formación teórica y práctica en el momento de la contratación y ante cambios de funciones o tecnología, e información sobre los riesgos generales y específicos del puesto. El Plan de Prevención integra la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la empresa; el servicio de prevención es el conjunto de medios humanos y materiales que asesoran al empresario, trabajadores y sus representantes; los Delegados de Prevención representan a los trabajadores en esta materia, y el Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario de consulta que debe reunirse trimestralmente. En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, la Orden SAN/441/2021, de 27 de abril, distribuye las funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales entre sus distintos órganos, correspondiendo a la Dirección Gerencia del SALUD la máxima responsabilidad, y existiendo Unidades Básicas de Prevención de Riesgos Laborales integradas por equipos multidisciplinares en los distintos sectores sanitarios, encargadas de la información, formación y asesoramiento técnico especializado.
Conceptos importantes
- La Ley 31/1995 define el riesgo laboral como la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo, y la prevención como el conjunto de actividades para evitarlo.
- El coste de las medidas de seguridad y salud en el trabajo no puede recaer, en ningún caso, sobre los trabajadores.
- Los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo ante un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
- La vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores es, con carácter general, voluntaria, salvo los supuestos excepcionales previstos por la ley.
- El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario de consulta que debe reunirse trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones que lo integran.
- La Orden SAN/441/2021, de 27 de abril, distribuye las funciones y responsabilidades en materia de PRL entre los distintos órganos del Servicio Aragonés de Salud.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
Según el artículo 14 de la Ley 31/1995, ¿tiene el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo alguna repercusión sobre los trabajadores?
Respuesta: No, en ningún caso podrá suponer una carga económica para los trabajadores.
¿Qué norma distribuye las funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales entre los diferentes órganos del Servicio Aragonés de Salud?
Respuesta: La Orden SAN/441/2021, de 27 de abril.
Según la Ley 31/1995, ¿tienen los trabajadores derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo?
Respuesta: Sí, derecho que lleva implícito un correlativo deber del empresario de protección frente a los riesgos laborales.
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