Tema 8. El Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones Generales. Cómputo de plazos. Objeto y plazos de los recursos administrativos. El Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales.

Celador/a · SALUD (Aragón) · Tema 8 de 20

La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el cómputo de plazos (los fijados en días se entienden hábiles salvo indicación en contrario, excluyendo sábados, domingos y festivos; los fijados en meses o años se computan desde el día siguiente a la notificación; si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente), la notificación (plazo de diez días desde que el acto se dicta, con contenido íntegro y expresión de recursos) y los recursos administrativos: el de alzada, frente a actos que no ponen fin a la vía administrativa, en el plazo de un mes si el acto es expreso; el de reposición, potestativo, frente a actos que sí ponen fin a dicha vía; y el extraordinario de revisión, frente a actos firmes, solo en supuestos tasados (error de hecho, documentos esenciales aparecidos, documentos o testimonios declarados falsos, o resolución dictada por prevaricación, cohecho o violencia). La Administración está obligada a resolver expresamente todos los procedimientos, con un plazo máximo general de tres meses; el silencio administrativo tiene, en los procedimientos iniciados a instancia de parte, efectos estimatorios salvo que una norma con rango de ley disponga lo contrario. Un acto es nulo de pleno derecho solo en los supuestos tasados legalmente (sin admitir convalidación), mientras que la anulabilidad es la categoría residual para cualquier otra infracción del ordenamiento, admitiendo subsanación. El trámite de audiencia pone de manifiesto el expediente a los interesados antes de la propuesta de resolución, pudiendo omitirse cuando no figuren otros hechos ni alegaciones que las del propio interesado. La caducidad extingue los procedimientos de oficio susceptibles de efectos desfavorables cuando transcurre el plazo máximo por inactividad de la Administración. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula los principios generales de actuación administrativa, la abstención y recusación de autoridades y personal, los órganos colegiados (quórum de constitución con Presidente, Secretario y la mitad de sus miembros), la delegación de competencias (no exige consentimiento previo del delegado, pero sí publicación oficial; no cabe subdelegación salvo autorización legal) y la avocación (un órgano superior recaba para sí un asunto delegado o de un inferior). También regula la responsabilidad patrimonial de las Administraciones (indemnización de toda lesión por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor, con plazo de prescripción de un año) y la potestad sancionadora (principios de legalidad, tipicidad, irretroactividad favorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia).

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

Según la Ley 39/2015, ¿cuál es el plazo, con carácter general, para interponer el recurso de alzada?

Respuesta: Un mes, si el acto fuera expreso.

Según la Ley 39/2015, ¿qué efectos produce, con carácter general, el silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado?

Respuesta: Efectos estimatorios, salvo que una norma con rango de ley o de Derecho de la Unión Europea establezca lo contrario.

Según la Ley 40/2015, ¿en qué plazo prescribe el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas?

Respuesta: Un año, desde que se produjo el hecho que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo.

Según la Ley 39/2015, ¿qué diferencia existe entre la nulidad de pleno derecho y la anulabilidad de un acto administrativo?

Respuesta: La nulidad se produce solo en los supuestos tasados legalmente y no admite convalidación; la anulabilidad es la categoría residual para cualquier otra infracción del ordenamiento, y sí admite subsanación.

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