Tema 14. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, fija su objeto (artículo 1) y clasifica las infracciones en muy graves (artículo 35), graves (artículo 36) y leves (artículo 37), graduadas en tres niveles y sancionadas con multas de 100 a 600 euros, de 601 a 30.000 euros y de 30.001 a 600.000 euros respectivamente (artículo 39). Regula también la identificación de personas (artículo 16: traslado a dependencias policiales, por un máximo de seis horas, si no puede identificarse en el lugar) y los registros corporales externos (artículo 20: exigen indicios racionales, agente del mismo sexo y lugar reservado salvo urgencia). Entre las infracciones graves destacan la desobediencia o resistencia a la autoridad y el uso de imágenes o datos de agentes que ponga en riesgo su seguridad (artículo 36.23, cuyo inciso "no autorizado" fue declarado inconstitucional por la STC 172/2020), y entre las leves, la falta de respeto a los agentes.
Conceptos importantes
- La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, es la norma vigente en esta materia, que sustituyó a la anterior Ley Orgánica 1/1992.
- El artículo 39 de la LO 4/2015 establece que las infracciones leves se sancionan con multa de 100 a 600 euros.
- El artículo 39 de la LO 4/2015 establece que cada categoría de infracción se subdivide, a efectos de la imposición de la sanción, en tres grados: mínimo, medio y máximo.
- El artículo 20 de la LO 4/2015 exige, para la práctica de un registro corporal externo, la existencia de indicios racionales de que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención.
- El artículo 36.23 de la LO 4/2015 tipifica como infracción grave el uso de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro su seguridad personal o familiar, la de las instalaciones protegidas o el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
- La LO 4/2015 establece una relación directa entre la gravedad de la infracción y la cuantía de la multa aplicable, incrementándose progresivamente desde las infracciones leves (100-600€) hasta las muy graves (30.001-600.000€).
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Qué ley regula actualmente en España la protección de la seguridad ciudadana?
Respuesta: La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo
¿Con qué cuantía se sancionan, con carácter general, las infracciones muy graves previstas en la LO 4/2015?
Respuesta: De 30.001 a 600.000 euros
¿Qué garantías exige el artículo 20 de la LO 4/2015 para la práctica de un registro corporal externo?
Respuesta: Que se realice por un agente del mismo sexo que la persona registrada y en un lugar reservado, salvo que exista una situación de urgencia
¿Cuál es la relación entre la gravedad de una infracción de la LO 4/2015 y la cuantía de la multa aplicable?
Respuesta: A mayor gravedad de la infracción (leve, grave o muy grave), mayor es el rango de la multa aplicable
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