Tema 13. Disposiciones generales en materia de seguridad privada en España.
La Ley 5/2014, de Seguridad Privada (que deroga la Ley 23/1992), define su objeto (artículo 1) y el concepto de seguridad privada (artículo 2), consolidando el modelo español como una actividad complementaria y subordinada respecto de la seguridad pública, colaboradora con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y controlada por el Estado. Entre sus fines (artículo 4) figuran contribuir a la seguridad pública y prevenir infracciones, existiendo un deber de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuya coordinación corresponde al Ministerio del Interior o al órgano autonómico competente. La ley se estructura en un Título Preliminar y siete Títulos —sujetos y coordinación, empresas de seguridad, despachos de detectives, personal, servicios y medidas, control administrativo y régimen sancionador— y reconoce como categorías de personal de seguridad privada (artículo 26) a los vigilantes de seguridad, los escoltas privados, los guardas rurales, los jefes de seguridad, los directores de seguridad y los detectives privados.
Conceptos importantes
- La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, es la norma vigente que regula esta materia, sustituyendo a la anterior Ley 23/1992.
- El artículo 2 de la Ley 5/2014 define la seguridad privada como el conjunto de actividades, servicios, funciones y medidas de seguridad adoptadas, con carácter voluntario u obligatorio, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes.
- El artículo 4 de la Ley 5/2014 establece entre los fines de la seguridad privada contribuir a garantizar la seguridad pública, mediante la prevención de infracciones y aportando información y colaboración a las autoridades competentes.
- La Ley 5/2014, además de un Título Preliminar de disposiciones generales, se estructura en siete Títulos: sujetos y coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, empresas de seguridad privada, despachos de detectives privados, personal de seguridad privada, servicios y medidas de seguridad, control administrativo, y régimen sancionador.
- El vigilante de seguridad es una de las categorías de personal de seguridad privada reconocidas por la Ley 5/2014, siendo la más numerosa dentro del sector.
- La Ley 5/2014 exige, con carácter general, la correspondiente autorización o habilitación administrativa para el ejercicio de actividades de seguridad privada, tanto por parte de las empresas como del personal que las presta.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Qué ley regula actualmente en España las disposiciones generales en materia de seguridad privada?
Respuesta: La Ley 5/2014, de 4 de abril
¿Cuáles son las notas o características que, según la doctrina y la propia Ley 5/2014, definen el modelo español de seguridad privada?
Respuesta: Complementaria, subordinada, colaboradora y controlada
¿Qué contenido regula el Título IV de la Ley 5/2014?
Respuesta: El personal de seguridad privada
¿Qué requiere, con carácter general, la realización de actividades de seguridad privada conforme a la Ley 5/2014?
Respuesta: La correspondiente autorización o habilitación administrativa, según el tipo de actividad o de personal de que se trate
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