Tema 45. Prevención de riesgos laborales en seguridad vial.
El accidente in itinere (artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social) es el que sufre el trabajador al ir o volver de su centro de trabajo, exigiendo la jurisprudencia una conexión entre el domicilio y dicho centro impuesta por la obligación de acudir a trabajar; se distingue del accidente en misión, sufrido durante una tarea encomendada por el empresario en ejercicio de su poder de dirección, habitualmente en un lugar distinto del habitual. La prevención de riesgos en materia de seguridad vial diferencia al conductor profesional, para quien el vehículo constituye su centro de trabajo habitual, de otro personal que conduce de forma no continuada, y se articula a través del Plan de Movilidad Segura y Sostenible en la empresa, atendiendo a factores de riesgo como la fatiga y el estrés derivados de la carga de trabajo, el uso de dispositivos móviles, las condiciones meteorológicas, el estado del vehículo, el incumplimiento de las normas de tráfico o la velocidad excesiva, y factores organizativos como los horarios, los ritmos de trabajo o la planificación de rutas.
Conceptos importantes
- El accidente in itinere se regula, para los trabajadores por cuenta ajena, en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social.
- La jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo señala que la idea básica del accidente in itinere es que el desplazamiento debe estar impuesto por la obligación de acudir al trabajo, existiendo una conexión entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo que vincula el desplazamiento concreto realizado con el trabajo.
- La diferencia esencial reside en que el desplazamiento propio del accidente en misión obedece a una decisión del empresario, en ejercicio de su poder de dirección, y se produce en un lugar distinto del desplazamiento habitual entre el domicilio y el centro de trabajo, no pudiendo identificarse por tanto con el accidente in itinere.
- El conductor profesional, a estos efectos preventivos, es aquel trabajador para quien el vehículo constituye su centro de trabajo habitual, a diferencia de otro personal (comercial, técnico, de mantenimiento) que utiliza el vehículo de forma no continuada, pero necesaria, para cumplir su misión.
- La fatiga y el estrés, derivados de una carga de trabajo excesiva y de tiempos de desplazamiento prolongados, constituyen un factor de riesgo relevante en la conducción profesional, al afectar a la concentración del conductor.
- Aspectos de la organización del trabajo, como los horarios, el ritmo de trabajo, los tiempos de entrega, las pausas, la forma de remuneración (por ejemplo, vinculada a la rapidez de las entregas) o la planificación de rutas, pueden constituir, a su vez, un factor de riesgo relevante en la seguridad vial laboral.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿En qué artículo de la Ley General de la Seguridad Social se regula el denominado "accidente in itinere"?
Respuesta: El artículo 156
¿Qué se entiende por "accidente en misión"?
Respuesta: El accidente sufrido por el trabajador en el cumplimiento de una tarea o encargo encomendado por el empresario, en ejercicio de su poder de dirección, en un lugar distinto del habitual
¿Cómo se caracteriza al trabajador denominado "conductor profesional" a estos efectos preventivos?
Respuesta: Como aquel para quien el vehículo constituye su centro de trabajo habitual
¿Qué factor de riesgo relacionado con las nuevas tecnologías incrementa notablemente el riesgo de accidente en la conducción?
Respuesta: El uso de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos mientras se conduce
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