Tema 9. La Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.
El artículo 137 CE organiza territorialmente el Estado en municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan, todos con autonomía para la gestión de sus intereses. El gobierno y administración de los municipios corresponde a los Ayuntamientos (Alcaldes y Concejales, elegidos por sufragio universal); la provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia (agrupación de municipios) y también división territorial para las actividades del Estado, gobernada por Diputaciones u otras Corporaciones representativas. El acceso a la autonomía se articuló por la vía general del artículo 143 (iniciativa de las Diputaciones y dos tercios de los municipios) o la vía agravada del artículo 151 (con referéndum y organización institucional reforzada: Asamblea Legislativa, Consejo de Gobierno, Presidente y Tribunal Superior de Justicia); no se admite en ningún caso la federación de Comunidades Autónomas. El artículo 148 enumera las materias que pueden asumir las Comunidades Autónomas (como ordenación del territorio, urbanismo y vivienda), ampliables tras 5 años mediante reforma estatutaria dentro del marco del artículo 149, que reserva al Estado competencias exclusivas como relaciones internacionales, defensa y Fuerzas Armadas, Administración de Justicia y sistema monetario. España se organiza actualmente en 17 Comunidades Autónomas más las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Conceptos importantes
- El artículo 137 CE organiza territorialmente el Estado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, todos con autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
- El gobierno y administración de los municipios corresponde a los Ayuntamientos (Alcaldes y Concejales elegidos por sufragio universal, art. 140 CE); la provincia es entidad local con personalidad jurídica propia y división territorial estatal, gobernada por Diputaciones (art. 141 CE), y su alteración exige ley orgánica.
- El proceso autonómico ordinario (art. 143.2 CE) exige la iniciativa de todas las Diputaciones interesadas y dos tercios de los municipios con la mayoría del censo electoral de cada provincia; en ningún caso se admite la federación de Comunidades Autónomas (art. 145.1 CE).
- Las Comunidades Autónomas que accedieron por la vía agravada del artículo 151 organizan su institución sobre una Asamblea Legislativa, un Consejo de Gobierno, un Presidente (elegido por la Asamblea, nombrado por el Rey) y un Tribunal Superior de Justicia (art. 152.1 CE).
- El artículo 148.1 CE enumera las materias que pueden asumir las Comunidades Autónomas (ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, entre otras); transcurridos 5 años, pueden ampliar sus competencias mediante reforma estatutaria dentro del marco del artículo 149.
- El artículo 149.1 CE reserva al Estado competencias exclusivas como la regulación de las condiciones básicas de igualdad, relaciones internacionales, Defensa y Fuerzas Armadas, Administración de Justicia y el sistema monetario.
- España se organiza actualmente en 17 Comunidades Autónomas, más las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, con Estatutos de Autonomía propios aprobados por Ley Orgánica en 1995.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
Según el artículo 137 CE, ¿en qué entidades se organiza territorialmente el Estado?
Respuesta: En municipios, provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan.
Según el artículo 145.1 CE, ¿está permitida la federación de Comunidades Autónomas?
Respuesta: No, en ningún caso se admite.
¿Cuántas Comunidades Autónomas integran actualmente el Estado español?
Respuesta: 17 Comunidades Autónomas, además de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Según el artículo 149.1 CE, ¿a quién corresponde la competencia exclusiva sobre relaciones internacionales?
Respuesta: Al Estado.
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