Tema 10. La modernización de la oficina judicial: Nuevo modelo de organización judicial. La eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios: su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Administración de justicia y las nuevas tecnologías: Presentación de escritos y documentos por vía telemática. Concepto de expediente digital y firma digital. La Videoconferencia. Incidencia de la legislación de protección de datos en el uso de las aplicaciones informáticas.
La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, es la norma general que da marco al expediente judicial electrónico, definido como el documento generado, tratado o almacenado por medios electrónicos por los órganos y oficinas judiciales, cuyos documentos se ordenan e indexan automáticamente por el propio sistema de gestión procesal (sustituyendo la foliación manual en papel), y a la sede judicial electrónica, dirección de acceso telemático a los servicios de la Administración de Justicia. Rigen principios como la neutralidad tecnológica —garantizar la libre elección de alternativas tecnológicas sin limitar el acceso por razón de la tecnología concreta empleada— y la interoperabilidad, coordinada técnicamente por el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), órgano de cooperación entre el Ministerio, el CGPJ, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en Justicia. Las personas físicas no representadas técnicamente por Abogado o Procurador no están obligadas a relacionarse electrónicamente y pueden presentar escritos en papel, a diferencia de los profesionales de la Justicia y las personas jurídicas; el DNI electrónico, con su certificado reconocido, sirve como medio válido de identificación y firma electrónica. La videoconferencia permite, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que una persona privada de libertad comparezca en juicio oral desde el centro penitenciario cuando concurran razones de utilidad, seguridad u orden público. En materia de protección de datos, la Ley Orgánica 3/2018 se aplica también a la actividad jurisdiccional con las especialidades de la normativa procesal y de la LOPJ, y el RGPD exige la realización de una evaluación de impacto cuando el tratamiento entrañe alto riesgo, así como que el tratamiento de datos de condenas e infracciones penales se realice solo bajo supervisión de autoridad pública. Instrumentos tecnológicos específicos del ámbito judicial y de protección incluyen DICIREG (aplicación única del Registro Civil electrónico, en desarrollo de la Ley 20/2011), el sistema VioGén (seguimiento integral del riesgo en violencia de género) y ATENPRO (dispositivo móvil de contacto inmediato para víctimas de violencia de género), además de medidas de investigación tecnológica reguladas en la LECrim como los dispositivos de seguimiento y localización o el IMSI Catcher, que requieren autorización judicial motivada por afectar al secreto de las comunicaciones.
Conceptos importantes
- La Ley 18/2011 es la norma general reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, y define el expediente y el documento judicial electrónico y la sede judicial electrónica.
- El Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) coordina técnicamente la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas informáticos empleados en la Administración de Justicia electrónica.
- Las personas físicas no representadas por Abogado o Procurador no están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia y pueden presentar sus escritos en papel.
- La videoconferencia permite la comparecencia de personas privadas de libertad en juicio oral desde el centro penitenciario cuando concurran razones de utilidad, seguridad o de orden público.
- La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos, se aplica a la actividad jurisdiccional de Juzgados y Tribunales con las especialidades de la normativa procesal y de la LOPJ.
- El RGPD exige una evaluación de impacto relativa a la protección de datos cuando el tratamiento, especialmente con nuevas tecnologías, pueda entrañar un alto riesgo para los derechos de las personas.
- DICIREG es la aplicación informática única para la gestión electrónica del Registro Civil en España, en desarrollo de la Ley 20/2011.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Qué ley regula, con carácter general, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia?
Respuesta: La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
¿Qué es el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE)?
Respuesta: El órgano de cooperación entre las distintas Administraciones con competencias en materia de Justicia, encargado de la coordinación técnica necesaria para garantizar la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados en la Administración de Justicia electrónica.
¿Están obligados los ciudadanos que actúan sin representación técnica por Abogado o Procurador a presentar sus escritos por vía electrónica ante los órganos judiciales?
Respuesta: No, con carácter general pueden optar por presentar sus escritos en soporte papel, sin perjuicio de que la Administración pueda requerirles su conversión a formato electrónico.
¿Qué es DICIREG, en relación con la modernización del Registro Civil español?
Respuesta: La aplicación informática única implantada para la gestión electrónica del Registro Civil en toda España, en desarrollo de la Ley 20/2011, del Registro Civil.
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