Tema 11. El Letrado de la Administración de Justicia en la Ley Orgánica del Poder Judicial: funciones y competencias. Ordenación del cuerpo superior jurídico de Letrados de la Administración de Justicia: Secretario de Gobierno y Secretarios Coordinadores.

Auxilio Judicial · Ministerio de Justicia · Tema 11 de 26

La Ley Orgánica 6/1985 configura al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (denominación que sustituyó a la anterior de Secretarios Judiciales tras la reforma de la Ley Orgánica 7/2015) como un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, estructurado en tres categorías (Primera, Segunda y Tercera) según la importancia y complejidad del destino. El Secretario de Gobierno de un Tribunal Superior de Justicia es nombrado por el Ministerio a propuesta en terna de la Sala de Gobierno del Tribunal correspondiente. Sus resoluciones se clasifican en diligencias de ordenación (trámite ordinario, sin necesidad de motivación), decretos (cuando afectan a los intereses de las partes o resuelven materias de mayor entidad, con motivación sucinta) y diligencias de constancia (dejan constancia fehaciente de hechos, sin implicar impulso procesal). La Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, les atribuye el conocimiento y resolución de numerosos expedientes (nombramiento de defensor judicial en supuestos de conflicto de intereses, subasta voluntaria de bienes, entre otros), sin perjuicio de los reservados a Jueces y Magistrados. Entre sus funciones destacan la dirección de la Oficina Judicial, la fe pública judicial (extender actas y diligencias que dan fe de hechos y requerimientos), la custodia del depósito de bienes y del Libro de Sentencias, la elaboración de la estadística judicial del órgano, la declaración de insolvencia del ejecutado, la liquidación de intereses, la adopción de medidas ejecutivas de laudos arbitrales ya despachados por el Juez, y el decreto de adjudicación de bienes subastados. Quedan excluidas de su competencia la adopción de medidas cautelares, la resolución sobre la legitimación de las partes y las correcciones disciplinarias en vistas, reservadas al Juez o Tribunal por afectar al fondo del asunto o a la dirección de la vista. Su régimen de incompatibilidades es análogo al de Jueces y Magistrados (incompatible con la abogacía y la procura), si bien su régimen disciplinario corresponde al Ministerio de Justicia, no al CGPJ. El Centro de Estudios Jurídicos, organismo autónomo adscrito al Ministerio, se encarga de su selección y formación, a diferencia de la Escuela Judicial, que forma a Jueces y Magistrados bajo el CGPJ.

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

Según la Ley Orgánica 6/1985, ¿qué naturaleza tiene el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia?

Respuesta: Un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

¿Qué diferencia existe entre una "diligencia de ordenación" y un "decreto", como resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia?

Respuesta: La diligencia de ordenación tiene por objeto dar a los autos el curso ordenado por la ley, sin necesidad de motivación, mientras que el decreto se dicta cuando la resolución afecta a intereses de las partes o resuelve cuestiones que requieren mayor motivación.

¿Puede el Letrado de la Administración de Justicia adoptar medidas cautelares en un procedimiento civil?

Respuesta: No, la adopción de medidas cautelares corresponde en todo caso al Juez o Tribunal, quedando excluida de las competencias del Letrado de la Administración de Justicia.

¿Qué órgano ostenta la potestad disciplinaria sobre los Letrados de la Administración de Justicia por las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones?

Respuesta: El Ministerio de Justicia, a diferencia del régimen disciplinario de Jueces y Magistrados, que corresponde al Consejo General del Poder Judicial.

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