Tema 12. Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran. Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones.

Auxilio Judicial · Ministerio de Justicia · Tema 12 de 26

El Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula el personal al servicio de la Administración de Justicia, distinguiendo el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, los Cuerpos Generales —Gestión Procesal y Administrativa (Subgrupo A2, título de Grado universitario o equivalente), Tramitación Procesal y Administrativa (funciones de tramitación administrativa dentro del proceso, como la formación de autos y expedientes y los actos de comunicación) y Auxilio Judicial (Subgrupo C2, título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente)— y los Cuerpos Especiales. La diferencia esencial es que los Cuerpos Generales prestan servicios de organización y apoyo procesal transversales a todos los órganos y órdenes jurisdiccionales, mientras que los Cuerpos Especiales están formados por personal con cualificación técnica específica de una disciplina concreta. Entre los Cuerpos Especiales destaca el Cuerpo de Médicos Forenses, de ámbito nacional, cuyos miembros prestan servicio en los distintos Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses del territorio del Estado, con funciones que incluyen: asistencia técnica en medicina legal y forense a Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil mediante informes y dictámenes periciales; asistencia facultativa a detenidos bajo custodia judicial o policial; práctica de autopsias judiciales ordenadas por el Juez de Instrucción o el Ministerio Fiscal; emisión de informes médico-legales sobre el estado psicofísico de personas en procedimientos de provisión de medidas de apoyo; valoración pericial psiquiátrica de la imputabilidad penal en el momento de los hechos; asesoramiento técnico permanente a órganos judiciales y al Ministerio Fiscal; y servicio de guardia (de presencia o disponibilidad) para intervenciones urgentes, especialmente en el orden penal. El médico forense actúa como perito público, imparcial y objetivo, sin percibir honorarios de las partes, a diferencia del perito de parte. La Comisión Nacional de Médicos Forenses es el órgano consultivo adscrito al Ministerio de Justicia que asesora y coordina criterios técnicos comunes entre forenses de todo el territorio, y el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses es el órgano técnico adscrito al Ministerio que auxilia a la Administración de Justicia mediante análisis científicos y periciales de laboratorio, contando con sus propios Cuerpos especiales de Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio.

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

¿Qué Libro de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia?

Respuesta: El Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incluyendo los Cuerpos Generales y los Cuerpos Especiales.

¿Qué grupo de titulación exige el ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial?

Respuesta: El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente, correspondiente al Subgrupo C2.

¿Cuál es la función principal atribuida al Cuerpo de Médicos Forenses?

Respuesta: Prestar asistencia técnica en materia de medicina legal y forense a los órganos judiciales, fiscalías y oficinas del Registro Civil, mediante la emisión de informes y dictámenes periciales.

¿En qué se diferencia la posición del médico forense frente al perito de parte designado por una de las partes del proceso?

Respuesta: El médico forense es un perito público, imparcial y objetivo, que no percibe honorarios de ninguna de las partes, a diferencia del perito de parte, contratado y retribuido por quien lo designa.

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