Tema 13. Los Cuerpos Generales (I): Funciones. Formas de acceso. Promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La rehabilitación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos y licencias.
El acceso a los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia se realiza, con carácter general, mediante oposición libre, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, con reserva de un porcentaje de plazas para promoción interna y para personas con discapacidad (quienes además pueden solicitar adaptaciones de tiempo y medios en los ejercicios). Se exige tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Conforme al Estatuto Básico del Empleado Público, la adquisición de la condición de funcionario de carrera requiere la concurrencia sucesiva de: superación del proceso selectivo, nombramiento por el órgano competente, acto de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y toma de posesión en plazo. La Ley 53/1984, de Incompatibilidades, establece como principio general la incompatibilidad del puesto público con el ejercicio de actividades privadas, con posibilidad de autorización de compatibilidad en supuestos tasados (investigación no permanente, docencia o divulgación) siempre que no menoscaben el cumplimiento de los deberes del puesto. El art. 52 EBEP obliga a los empleados públicos a actuar con objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad y demás principios de conducta, y el art. 54 exige obedecer las instrucciones de los superiores salvo infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, que debe ponerse en conocimiento de los órganos de inspección. El art. 14 EBEP reconoce derechos como la progresión en la carrera profesional, la no discriminación por nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión, discapacidad, edad u otra condición, y el derecho de huelga (art. 15 EBEP, en desarrollo del art. 28.2 CE), con mantenimiento de servicios esenciales. En materia de permisos: quince días naturales por matrimonio o pareja de hecho, un día (dos si es fuera de la localidad) por matrimonio de familiar hasta segundo grado, dieciséis semanas por adopción/guarda/acogimiento (equiparado al permiso por nacimiento), una hora diaria de lactancia hasta los doce meses del hijo (divisible o acumulable), reducción/reordenación de jornada para funcionarias víctimas de violencia de género, permiso retribuido por deber inexcusable público o personal, y reducción de jornada por interés particular sujeta a necesidades del servicio. La jubilación forzosa se produce, con carácter general, a los sesenta y cinco años, con posibilidad de prolongación a solicitud del interesado. Las retribuciones básicas (sueldo base, trienios) remuneran el Subgrupo y la antigüedad; las complementarias (complemento de destino, específico, gratificaciones por servicios extraordinarios no fijas ni periódicas) retribuyen las características del puesto.
Conceptos importantes
- El acceso a los Cuerpos Generales se realiza mediante oposición libre, garantizando igualdad, mérito y capacidad, con reserva de plazas para promoción interna y personas con discapacidad.
- La adquisición de la condición de funcionario requiere: superar el proceso selectivo, ser nombrado, prestar acatamiento a la Constitución y tomar posesión en plazo.
- La Ley 53/1984, de Incompatibilidades, establece como principio general la incompatibilidad del puesto público con actividades privadas, salvo autorización expresa en supuestos tasados.
- El art. 54 EBEP obliga a obedecer las instrucciones de los superiores salvo infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, que debe comunicarse a los órganos de inspección.
- El permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento tiene la misma duración (dieciséis semanas) que el permiso por nacimiento de hijo.
- Las funcionarias víctimas de violencia de género tienen derecho a la reducción o reordenación de su jornada para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
- La jubilación forzosa se declara de oficio, con carácter general, al cumplir el funcionario sesenta y cinco años, con posibilidad de prolongación a solicitud del interesado.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Cuál es la forma ordinaria de acceso a los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia?
Respuesta: El acceso se realiza, con carácter general, mediante el sistema de oposición libre, sin perjuicio de la reserva de un porcentaje de plazas para promoción interna y para personas con discapacidad.
¿Cuáles son, con carácter general, los requisitos para la adquisición de la condición de funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia?
Respuesta: Superar el correspondiente proceso selectivo, ser nombrado por el órgano competente, prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y tomar posesión dentro del plazo establecido.
¿Qué duración tiene el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en comparación con el permiso por nacimiento de hijo?
Respuesta: La normativa equipara ambas duraciones: dieciséis semanas para cada uno de los adoptantes, guardadores o acogedores.
¿A qué edad se produce, con carácter general, la jubilación forzosa de los funcionarios de la Administración de Justicia?
Respuesta: Con carácter general, a los sesenta y cinco años, sin perjuicio de que pueda prolongarse la permanencia en servicio activo a solicitud del interesado hasta el límite máximo previsto.
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