Tema 14. Los Cuerpos Generales (II): Situaciones administrativas. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario.

Auxilio Judicial · Ministerio de Justicia · Tema 14 de 26

El Estatuto Básico del Empleado Público enumera como situaciones administrativas de los funcionarios de carrera el servicio activo, los servicios especiales (por ejemplo, adquirir la condición de diputado o senador de las Cortes Generales, o de miembro de una Asamblea Legislativa autonómica, con reserva de plaza y destino), el servicio en otras Administraciones Públicas (movilidad conservando la condición de funcionario de origen), la excedencia (voluntaria por interés particular, exigiendo un período mínimo previo de servicios efectivos; por cuidado de familiar a cargo hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo, con duración máxima de tres años; o por razón de violencia de género o de violencia terrorista, sin exigencia de tiempo mínimo de servicios ni de permanencia mínima) y la suspensión de funciones. La relación de puestos de trabajo es el instrumento técnico de ordenación del personal que identifica cada puesto y sus características esenciales (Cuerpo de adscripción, nivel, complemento específico, forma de provisión). Entre las formas de provisión destacan el concurso de traslados (valorando antigüedad, formación específica y méritos profesionales, con resolución motivada), la comisión de servicios (provisión temporal por urgente e inaplazable necesidad del servicio) y la permuta entre funcionarios del mismo Cuerpo por mutuo acuerdo. En materia disciplinaria, el art. 94 EBEP exige que la potestad disciplinaria se ejerza conforme a los principios de legalidad, tipicidad, irretroactividad de disposiciones no favorables, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de no existencia de responsabilidad. El art. 95 EBEP tipifica directamente las faltas muy graves (discriminación o acoso por origen racial o étnico, religión, sexo, orientación sexual, edad, discapacidad u otra condición; notoria falta de rendimiento que comporte inhibición; actos para coartar el derecho de huelga de otros; quebrantar la imparcialidad para influir en procesos electorales; tolerancia de los superiores ante faltas muy graves o graves de sus subordinados), mientras que las faltas graves y leves se determinan por las leyes de función pública de desarrollo. El procedimiento disciplinario puede iniciarse de oficio, por orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia; el expedientado puede recusar al instructor por causas de abstención (interés directo o indirecto, amistad íntima o enemistad manifiesta); la incoación notificada interrumpe la prescripción de la falta; y, además de la suspensión provisional, cabe adoptar otras medidas cautelares como el cambio de puesto de trabajo. La suspensión firme de funciones conlleva privación temporal del ejercicio y pérdida de retribuciones, a diferencia de la separación del servicio (pérdida definitiva de la condición de funcionario); la responsabilidad disciplinaria se extingue por cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción, amnistía o indulto.

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

¿Cuáles son, con carácter general, las situaciones administrativas en las que puede encontrarse un funcionario de la Administración de Justicia?

Respuesta: El servicio activo, los servicios especiales, el servicio en otras Administraciones Públicas, la excedencia y la suspensión de funciones.

¿Cuál es la duración máxima de la excedencia por cuidado de un familiar que se encuentre a cargo del funcionario y no pueda valerse por sí mismo?

Respuesta: Un período máximo de tres años, para atender al cuidado de un familiar a cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

¿Determina el propio Estatuto Básico del Empleado Público el catálogo completo de faltas graves aplicables a los funcionarios de la Administración de Justicia?

Respuesta: No, a diferencia de las faltas muy graves, tipificadas directamente por el EBEP, la concreción de las faltas graves corresponde a las leyes de función pública que se dicten en su desarrollo.

¿Interrumpe la incoación de un expediente disciplinario, notificada al interesado, el plazo de prescripción de la falta cometida?

Respuesta: Sí, la notificación de la incoación interrumpe el plazo de prescripción, si bien vuelve a correr si el expediente permanece paralizado por causa no imputable al funcionario.

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