Tema 15. Libertad sindical. El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones sindicales según la Ley de órganos de representación y el Estatuto Básico del Empleado Público. El derecho de huelga. Salud y prevención de riesgos laborales.

Auxilio Judicial · Ministerio de Justicia · Tema 15 de 26

El artículo 28.1 de la Constitución Española reconoce el derecho a sindicarse libremente, extendido a la fundación de sindicatos y a la afiliación al de elección de cada uno, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales, configurado como derecho fundamental susceptible de recurso de amparo. Los sindicatos adquieren personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde el depósito de sus estatutos, sin perjuicio de la impugnación de su legalidad en el plazo previsto. La Ley Orgánica de Libertad Sindical prohíbe expresamente cualquier discriminación antisindical (supeditar el empleo a la afiliación o no afiliación, sancionar o perjudicar por causa sindical) y reconoce la condición de sindicato más representativo a nivel estatal a quienes obtienen un mínimo del diez por ciento de los delegados de personal, miembros de comités de empresa y órganos equivalentes de las Administraciones Públicas; las Secciones Sindicales tienen derecho a tablón de anuncios y, en su caso, local adecuado. Tanto los funcionarios de carrera como los interinos son electores en las elecciones sindicales; los representantes del personal disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas, acumulable entre miembros del mismo órgano dentro de los límites legales, y las Juntas y Delegados de Personal deben ser informados de las sanciones por faltas graves o muy graves. El EBEP distingue pactos (materias de competencia estricta del órgano suscribiente, de aplicación directa) de acuerdos (requieren aprobación formal de un órgano distinto, como el Consejo de Ministros), prevé mediación y, con acuerdo de ambas partes, arbitraje para las discrepancias en la negociación colectiva, y declara nulas de pleno derecho las cláusulas que fijen incrementos retributivos superiores a los de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El derecho de huelga, ejercido conforme a la legalidad, no puede constituir causa de sanción disciplinaria, sin perjuicio de la suspensión de la relación de servicio y la pérdida de retribuciones durante su duración; se prohíben los actos para coartar su ejercicio libre por otros funcionarios. En prevención de riesgos laborales, la Ley 31/1995 se aplica con adaptaciones al personal funcionario y estatutario; la vigilancia periódica de la salud es voluntaria salvo excepciones tasadas (evaluación de efectos de las condiciones de trabajo o verificación de aptitud para tareas de especial peligrosidad); se exige protección específica a trabajadores especialmente sensibles por características personales o estado biológico; los Delegados de Prevención colaboran con la Administración, promueven la cooperación de los funcionarios y vigilan el cumplimiento normativo; el Comité de Seguridad y Salud se reúne trimestralmente como mínimo; los trabajadores deben informar de inmediato de cualquier riesgo advertido y no pueden desactivar dispositivos de seguridad; y el Plan de Prevención integra la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la organización.

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

¿En qué artículo de la Constitución Española se reconoce el derecho a la libertad sindical?

Respuesta: En el artículo 28.1, que reconoce el derecho a sindicarse libremente, comprendido dentro de los derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo.

¿Puede la Administración despedir o sancionar a un funcionario por el mero hecho de haber participado legalmente en una huelga?

Respuesta: No, la participación legal en una huelga no puede constituir causa de sanción disciplinaria, sin perjuicio de la suspensión del contrato y la pérdida de retribuciones durante la huelga.

¿Qué diferencia existe entre un pacto y un acuerdo en el marco de la negociación colectiva de las Administraciones Públicas?

Respuesta: El pacto se refiere a materias de estricta competencia del órgano que lo suscribe y es de aplicación directa; el acuerdo precisa aprobación formal de un órgano distinto, como el Consejo de Ministros.

¿Con qué periodicidad mínima debe reunirse el Comité de Seguridad y Salud, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

Respuesta: Trimestralmente, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones que lo integran.

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