Tema 16. Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000: juicio ordinario; juicio verbal; procedimientos especiales. Nociones generales de los procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al procedimiento monitorio; el requerimiento de pago en el juicio monitorio. Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional. Nociones generales de jurisdicción voluntaria.

Auxilio Judicial · Ministerio de Justicia · Tema 16 de 26

La LEC 1/2000 estructura los procesos declarativos ordinarios en juicio ordinario y juicio verbal, cuya aplicación depende, con carácter general, de la cuantía (asuntos de cuantía indeterminada o no calculable se tramitan por ordinario) o de la materia, que prevalece sobre la cuantía en supuestos tasados (tutela sumaria de la posesión, desahucio por falta de pago, condiciones generales de la contratación, entre otros). El juicio ordinario se estructura en demanda y contestación, audiencia previa, juicio con práctica de prueba, y sentencia (a dictar en veinte días desde la terminación del juicio); la demanda debe exponer de forma numerada y separada los hechos y los fundamentos de derecho. Si el demandado no comparece tras ser correctamente emplazado, se le declara en rebeldía, sin que ello suponga allanamiento. En costas rige el criterio del vencimiento objetivo, salvo apreciación motivada de serias dudas de hecho o de derecho; cabe apelación contra las sentencias de primera instancia con independencia de la cuantía, salvo excepciones legales. En los procesos matrimoniales interviene el Ministerio Fiscal siempre que existan hijos menores, y el Código Civil admite la guarda y custodia compartida a petición de ambos progenitores o, en determinados supuestos, de uno solo, valorando el interés superior del menor. El procedimiento monitorio se inicia con una petición inicial cuyo examen corresponde al Letrado de la Administración de Justicia (reservándose al Juez solo lo relativo a competencia o jurisdicción); si concurren los presupuestos, dicta requerimiento de pago para que el deudor pague en veinte días o comparezca y se oponga sucintamente; formulada oposición, el asunto se resuelve por el juicio que corresponda según su cuantía. Las medidas cautelares exigen apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), peligro por la mora procesal (periculum in mora) y caución suficiente. Los medios adecuados de solución de controversias (MASC) —mediación, conciliación, negociación asistida por abogados— son cauces alternativos o previos a la vía jurisdiccional; el mediador está sujeto a un estricto deber de confidencialidad (Ley 5/2012) y la conciliación puede solicitarse de forma autónoma, con independencia de la existencia de un procedimiento judicial. La Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, distribuye la competencia entre Juez, Letrado de la Administración de Justicia, Notario y Registrador según la materia, permitiendo con frecuencia elección del interesado; cada interesado satisface los gastos causados a su instancia, y los comunes por mitad; sus resoluciones carecen de efecto de cosa juzgada, por lo que pueden modificarse mediante nuevo expediente si varían sustancialmente las circunstancias, y con carácter general caben en apelación salvo exclusión legal expresa.

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

¿Cuáles son los dos procesos declarativos ordinarios regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000?

Respuesta: El juicio ordinario y el juicio verbal, cuya elección viene determinada fundamentalmente por la cuantía del asunto o por la materia objeto del litigio.

¿Qué es el requerimiento de pago dentro del procedimiento monitorio?

Respuesta: La resolución mediante la cual, admitida la petición inicial, se requiere al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al acreedor o comparezca ante el Juzgado para alegar sucintamente las razones por las que no considera deber la cantidad reclamada.

¿Qué requisitos generales exige la Ley de Enjuiciamiento Civil para la adopción de una medida cautelar?

Respuesta: La apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), el peligro por la mora procesal (periculum in mora), y la prestación de caución suficiente por el solicitante.

¿Quién puede ser competente para conocer de los expedientes de jurisdicción voluntaria según la Ley 15/2015?

Respuesta: Según la materia, pueden ser competentes el Juez, el Letrado de la Administración de Justicia, el Notario o el Registrador.

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