Tema 17. Los procedimientos de ejecución en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La ejecución dineraria, no dineraria y supuestos especiales: nociones básicas. Las medidas cautelares. Diligencia de embargo, diligencia de lanzamiento, remociones y depósitos judiciales.
El título ejecutivo es el documento al que la ley reconoce fuerza ejecutiva (sentencias y resoluciones judiciales firmes, laudos arbitrales firmes, escrituras públicas, pólizas mercantiles y otros documentos con eficacia ejecutiva), presupuesto necesario para despachar ejecución; cabe también la ejecución provisional de sentencias de condena de primera instancia aunque no sean firmes por haberse recurrido en apelación. El ejecutado dispone de diez días desde la notificación del auto que despacha ejecución para formular oposición, pudiendo alegar motivos como la pluspetición o la compensación de crédito líquido de fuerza ejecutiva. La diligencia de embargo traba bienes del ejecutado, incluyendo créditos que terceros le adeuden (notificándose a estos para que retengan y pongan las cantidades a disposición del Juzgado); son absolutamente inembargables el mobiliario y menaje de la casa y las ropas del ejecutado y su familia no superfluos (art. 606 LEC), así como las condecoraciones (art. 605 LEC). Satisfecha íntegramente la deuda, procede el alzamiento del embargo y la devolución de bienes no enajenados o del sobrante. La realización forzosa se practica preferentemente mediante subasta judicial electrónica a través del Portal de Subastas del Ministerio de Justicia (gestionado con la Agencia Estatal BOE), exigiendo a los postores un depósito de al menos el cinco por ciento del valor de tasación, aunque también caben el convenio de realización entre las partes o la realización por persona o entidad especializada. La tercería de dominio discute la titularidad del bien embargado (exige demanda escrita con principio de prueba de la titularidad) y suspende la ejecución respecto del bien afectado; la tercería de mejor derecho, en cambio, no cuestiona la titularidad sino la preferencia de cobro de un tercer acreedor y no suspende la ejecución, aunque el dinero obtenido queda retenido hasta resolverla. Cuando los bienes conocidos no cubren la deuda, el Letrado de la Administración de Justicia declara mediante decreto la insolvencia total o parcial del ejecutado. En la ejecución no dineraria, si el título condena a no hacer y el ejecutado contraviene la prohibición, el ejecutante puede pedir que se deshaga lo mal hecho a su costa y que se le indemnicen los daños y perjuicios. La diligencia de lanzamiento es el desalojo material de un inmueble cuando el ocupante no lo abandona voluntariamente tras el requerimiento; los bienes muebles retirados y depositados que no son reclamados en plazo pueden declararse abandonados. Las medidas cautelares (embargo preventivo, intervención o administración judicial de bienes productivos, entre otras) exigen apariencia de buen derecho, peligro por la mora procesal y caución, pueden ser enervadas por el demandado mediante caución sustitutoria, se alzan cuando desaparecen las circunstancias que las motivaron o de oficio si la sentencia firme es absolutoria, y los órganos judiciales pueden recabar de las administraciones tributarias información sobre bienes y derechos del ejecutado para facilitar el embargo.
Conceptos importantes
- El título ejecutivo es el documento al que la ley reconoce fuerza ejecutiva, presupuesto necesario para despachar ejecución sin proceso declarativo previo.
- Son absolutamente inembargables el mobiliario y menaje de la casa, las ropas no superfluas del ejecutado y su familia (art. 606 LEC) y las condecoraciones (art. 605 LEC).
- Las subastas judiciales se realizan de forma electrónica a través del Portal de Subastas del Ministerio de Justicia, gestionado con la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
- La tercería de dominio discute la titularidad del bien embargado y suspende la ejecución; la tercería de mejor derecho discute la preferencia de cobro y no la suspende.
- La diligencia de lanzamiento es el desalojo material de un inmueble cuando el ocupante no lo abandona voluntariamente tras el requerimiento correspondiente.
- Las medidas cautelares exigen apariencia de buen derecho, peligro por la mora procesal y caución, y pueden enervarse mediante caución sustitutoria ofrecida por el demandado.
- El ejecutado dispone de diez días desde la notificación del auto de despacho de ejecución para formular oposición a la ejecución dineraria.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Qué es un título ejecutivo dentro del proceso de ejecución regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil?
Respuesta: El documento al que la ley reconoce fuerza ejecutiva, permitiendo despachar ejecución sin necesidad de un proceso declarativo previo, como una sentencia firme, un laudo arbitral o determinados documentos públicos y privados.
¿Son embargables los bienes que constituyen el mobiliario y menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y su familia, cuando no puedan considerarse superfluos?
Respuesta: No, la Ley de Enjuiciamiento Civil declara absolutamente inembargable el mobiliario y menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo.
¿Qué es la tercería de mejor derecho dentro del procedimiento de ejecución?
Respuesta: La acción que puede ejercitar un tercero acreedor del ejecutado, alegando la preferencia de su crédito frente al del ejecutante, para que se le satisfaga a él con preferencia sobre lo obtenido en la ejecución.
¿Qué es la diligencia de lanzamiento dentro de la ejecución de una resolución judicial de desahucio?
Respuesta: La diligencia por la que se procede al desalojo material de un inmueble, cuando el ocupante no lo abandona voluntariamente tras habérsele requerido para ello.
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