Tema 18. Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: ordinario, abreviado, juicio sobre delitos leves y de jurado. Especial mención a los Juicios Rápidos. Breve referencia al procedimiento restaurativo.
La LECrim distingue, según la gravedad de la pena señalada al delito, entre el procedimiento ordinario o sumario (delitos más graves) y el procedimiento abreviado (aplicable a la generalidad de los delitos, cauce más frecuente en la práctica). Concluidas las diligencias previas, el Juez de Instrucción dicta auto de sobreseimiento o de transformación en procedimiento abreviado según existan o no indicios racionales de criminalidad; formulada acusación, dicta el auto de apertura del juicio oral. Los Juicios Rápidos son una modalidad especial del abreviado para delitos flagrantes o de instrucción sencilla, en la que el Juzgado de guardia recibe el atestado, practica diligencias urgentes y convoca la inmediata celebración del juicio ante el Juzgado de lo Penal. El juicio sobre delitos leves se caracteriza por la concentración de trámites, pudiendo citarse directamente a las partes sin fase de instrucción compleja ni escritos de calificación previos. La Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, desarrolla el art. 125 CE; los jurados prestan juramento o promesa de imparcialidad, el Magistrado-Presidente los instruye antes de deliberar sobre su función y las normas del veredicto, puede disolver el Jurado anticipadamente y dictar sentencia absolutoria si no hay prueba de cargo, y el Tribunal puede conocer de delitos conexos con límites legales; el trabajador designado jurado goza de garantías laborales frente a perjuicios por el ejercicio de dicha función cívica. La acción popular (art. 125 CE) permite a cualquier ciudadano español, ofendido o no, ejercitar la acción penal salvo en delitos exceptuados; el Código Penal distingue delitos públicos (perseguibles de oficio por el Fiscal), semipúblicos (exigen denuncia previa del ofendido) y privados (exigen querella exclusiva del ofendido); y el Ministerio Fiscal ejercita la acción civil derivada del delito junto con la penal salvo renuncia o reserva expresa del perjudicado. El investigado o detenido tiene derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a guardar silencio; puede acordarse libertad provisional con fianza, decretándose prisión provisional si no se presta en plazo. El juicio oral es público con carácter general, salvo excepciones por orden público o protección de la intimidad; rige el principio de inmediación, por el que la convicción del Tribunal debe formarse sobre la prueba practicada en su presencia, salvo prueba preconstituida o anticipada; la conformidad del acusado solo tiene eficacia para penas privativas de libertad que no excedan de seis años. La Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima, reconoce el derecho a copia certificada de la denuncia y el acceso a servicios de justicia restaurativa con consentimiento libre e informado y reconocimiento de los hechos por el infractor, sin que la renuncia de cualquiera de las partes pueda utilizarse en perjuicio del investigado; la orden de protección para víctimas de violencia de género y doméstica combina medidas cautelares penales con medidas de asistencia social; y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas prestan apoyo psicológico, social y jurídico durante el proceso.
Conceptos importantes
- La LECrim distingue el procedimiento ordinario o sumario (delitos más graves) del procedimiento abreviado (aplicación más frecuente en la práctica).
- Los Juicios Rápidos son una modalidad especial del procedimiento abreviado para delitos flagrantes o de instrucción sencilla, tramitados por el Juzgado de guardia.
- La Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado, desarrolla el art. 125 de la Constitución sobre la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia.
- El investigado o detenido tiene derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a guardar silencio.
- La conformidad del acusado solo tiene eficacia cuando la pena solicitada no excede de seis años de prisión, exigiéndose juicio oral con prueba en caso contrario.
- El Código Penal distingue delitos públicos (perseguibles de oficio), semipúblicos (exigen denuncia previa) y privados (exigen querella exclusiva del ofendido).
- La Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, reconoce el derecho a copia certificada de la denuncia y el acceso, en su caso, a servicios de justicia restaurativa.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Cuáles son los principales procedimientos penales ordinarios regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en función de la gravedad de la pena?
Respuesta: El procedimiento ordinario o sumario, reservado a los delitos más graves, y el procedimiento abreviado, aplicable a la generalidad de los delitos que no excedan de determinados límites punitivos.
¿Qué son los denominados Juicios Rápidos regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
Respuesta: Un procedimiento especial, dentro del abreviado, diseñado para agilizar la tramitación de determinados delitos flagrantes o de sencilla instrucción, concentrando en un breve plazo la instrucción, la calificación y el enjuiciamiento.
¿Existe un límite de pena a partir del cual no puede dictarse sentencia de conformidad sin la previa celebración del juicio oral?
Respuesta: Sí, la Ley de Enjuiciamiento Criminal limita la eficacia de la conformidad del acusado a las penas privativas de libertad que no excedan de seis años.
¿Qué es la acción popular reconocida en el proceso penal español?
Respuesta: La posibilidad, reconocida en el artículo 125 de la Constitución, de que cualquier ciudadano español, sea o no ofendido por el delito, pueda ejercitar la acción penal personándose como parte acusadora, salvo en los delitos exceptuados por la ley.
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