Tema 19. Los procedimientos contencioso-administrativos: ordinario, abreviado y especiales.
La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, regula la organización, competencia y procedimiento de este orden, encargado de controlar la legalidad de la actuación de las Administraciones Públicas y de las disposiciones generales de rango inferior a la ley. Con carácter general, el acto impugnado debe poner fin a la vía administrativa (mediante recurso de alzada obligatorio si no la agota, a diferencia del recurso de reposición, potestativo); el plazo para recurrir un acto presunto por silencio administrativo es de seis meses desde que se produce. También cabe impugnar la vía de hecho, actuación material sin cobertura jurídica de un acto administrativo previo. El procedimiento abreviado se caracteriza por la celebración de una vista oral que concentra alegaciones, prueba y conclusiones, frente a la mayor complejidad del procedimiento ordinario, en el que cabe solicitar el recibimiento del pleito a prueba cuando exista disconformidad relevante en los hechos, remitiéndose a las normas del proceso civil. Pueden personarse como codemandados quienes ostenten derechos derivados del acto impugnado, y como coadyuvantes los terceros con interés directo en su mantenimiento. Entre los procedimientos especiales destacan: la cuestión de ilegalidad (un órgano que aplica un reglamento y aprecia su ilegalidad, sin competencia para anularlo, la plantea ante el órgano competente); el procedimiento contencioso-electoral de la LOREG, de tramitación breve y preferente, para impugnar proclamaciones de candidaturas y de electos; y la extensión de efectos de sentencias firmes en materia tributaria y de personal, que permite a quien no fue parte pero está en idéntica situación jurídica beneficiarse del fallo sin nuevo litigio, resuelta por el mismo órgano que dictó la sentencia. La anulación de un reglamento produce efectos generales frente a todos desde su publicación en el diario oficial, a diferencia de la anulación de un acto administrativo singular, limitada a las partes. El recurrente puede desistir en cualquier momento anterior a la sentencia y puede pretender, junto con la anulación, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada e indemnización de daños y perjuicios. Corresponde al Letrado de la Administración de Justicia el impulso mediante diligencias de ordenación y decretos, reservándose al Juez las resoluciones de mayor trascendencia (admisión, sentencia). Cualquier órgano judicial, incluidos los contencioso-administrativos, puede plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (art. 163 CE). La ejecución de sentencias corresponde en primer término a la Administración condenada dentro de plazo, pudiendo solicitar fraccionamiento o aplazamiento motivado del pago; en caso de incumplimiento cabe instar la ejecución forzosa. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ conocen de la casación cuando se funde en infracción de normas autonómicas; el resto corresponde al Tribunal Supremo. Las personas jurídicas están sujetas a tasa judicial, con exención para personas físicas y beneficiarios de justicia gratuita; y el mes de agosto es, con carácter general, inhábil a efectos procesales, salvo excepciones para actuaciones urgentes.
Conceptos importantes
- La Ley 29/1998 regula la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, encargada de controlar la legalidad de la actuación de las Administraciones Públicas.
- El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra un acto presunto por silencio administrativo es de seis meses.
- El procedimiento abreviado se caracteriza por una vista oral que concentra alegaciones, prueba y conclusiones; el ordinario tiene una estructura más compleja.
- La cuestión de ilegalidad permite que un órgano sin competencia para anular un reglamento que aplica y considera ilegal la plantee ante el órgano competente.
- La anulación de un reglamento produce efectos generales frente a todos desde su publicación; la anulación de un acto administrativo singular se limita a las partes.
- La ejecución de las sentencias corresponde en primer término a la Administración condenada, pudiendo instarse su ejecución forzosa ante el órgano judicial en caso de incumplimiento.
- El mes de agosto es, con carácter general, inhábil a efectos procesales en el orden contencioso-administrativo, salvo excepciones para actuaciones urgentes.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Qué norma regula el procedimiento contencioso-administrativo en el ordenamiento jurídico español?
Respuesta: La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
¿Cuál es el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo cuando el acto administrativo sea presunto, por silencio administrativo?
Respuesta: Seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
¿Qué efectos produce la anulación judicial de un reglamento por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo?
Respuesta: Produce efectos generales, frente a todos, desde el día en que se publique el fallo y el texto íntegro de la sentencia en el diario oficial correspondiente, a diferencia de la anulación de un acto administrativo, limitada a las partes.
¿Puede el mes de agosto considerarse hábil a efectos del cómputo de plazos en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con carácter general?
Respuesta: No, con carácter general el mes de agosto es inhábil, salvo las excepciones previstas para determinadas actuaciones urgentes.
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