Tema 20. El proceso laboral. Procedimiento ordinario. Procedimiento por despido. Procesos de seguridad social.

Auxilio Judicial · Ministerio de Justicia · Tema 20 de 26

La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), regula la organización, competencia y procedimiento del orden social, competente sobre conflictos individuales y colectivos de las ramas social y laboral. El proceso ordinario se rige por los principios de oralidad, inmediación, concentración y celeridad: la demanda se formula por escrito (o en modelo oficial en materia de Seguridad Social), señalándose conciliación y juicio en un único acto con al menos cuatro días hábiles desde la admisión, en el que el demandado contesta oralmente. Con carácter general, el trabajador puede elegir presentar la demanda ante el Juzgado del lugar de prestación de servicios o del domicilio del demandado. La incomparecencia del demandante determina que se le tenga por desistido, salvo interés legítimo del demandado en un pronunciamiento de fondo; la del demandado no impide la celebración del juicio ni implica allanamiento. En materia de despido, la declaración de improcedencia otorga al empresario la opción entre readmisión con salarios de tramitación o indemnización tasada por antigüedad; el despido nulo (causas discriminatorias o violación de derechos fundamentales) produce readmisión inmediata obligatoria con salarios dejados de percibir, sin opción empresarial. El art. 50 ET permite al trabajador solicitar la extinción judicial del contrato con indemnización de despido improcedente ante incumplimientos graves del empresario (falta de pago, modificación sustancial lesiva). En la ejecución provisional de sentencias de despido recurridas, si la instancia fue favorable al trabajador el empresario recurrente debe seguir abonando el salario. Se excluye del recurso de suplicación, por razón de cuantía, a las sentencias de reclamación de cantidad por debajo del umbral legal, salvo excepciones. Existen modalidades procesales especiales: despido colectivo (competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional o del TSJ correspondiente según ámbito territorial, en instancia única si afecta a una sola Comunidad Autónoma); movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo (tramitación urgente y preferente); impugnación de convenios colectivos por ilegalidad o lesión a terceros; clasificación profesional; reclamaciones frente al FOGASA; impugnación de altas médicas del INSS (urgente, plazos abreviados); deducción de prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas; y el proceso de oficio, iniciado por comunicación de la autoridad laboral al órgano jurisdiccional a partir de actas de infracción o liquidación de la Inspección de Trabajo. Los procesos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas están exceptuados del requisito de conciliación previa dada su urgencia constitucional, y los sindicatos tienen legitimación para defender sus intereses propios y, en determinados procesos como la tutela de la libertad sindical, los de sus afiliados y trabajadores en general.

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

¿Qué norma regula el proceso laboral en el ordenamiento jurídico español?

Respuesta: La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

¿Qué efectos produce la declaración de improcedencia de un despido?

Respuesta: El empresario puede optar, dentro del plazo establecido, entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación, o el abono de una indemnización tasada legalmente en función de la antigüedad.

¿Qué calificación recibe un despido cuando obedece a alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o se produce con violación de derechos fundamentales?

Respuesta: Despido nulo, que produce como efecto la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

¿Se exige el intento de conciliación previa en los procesos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas en el orden social?

Respuesta: No, la Ley 36/2011 exceptúa este requisito dada la especial urgencia y trascendencia de los derechos afectados.

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