Tema 21. Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.

Auxilio Judicial · Ministerio de Justicia · Tema 21 de 26

Las actuaciones judiciales deben practicarse, con carácter general, en la sede del órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que determinadas diligencias (como el reconocimiento judicial) puedan practicarse fuera de ella o de que se recabe auxilio judicial de otro Tribunal mediante exhorto; el Tribunal puede constituirse en cualquier lugar de su jurisdicción cuando la naturaleza del acto lo requiera, sin necesidad de exhorto si la actuación es dentro de su circunscripción. En cuanto al tiempo, el término es el momento concreto señalado para una actuación y el plazo es el período dentro del cual debe realizarse; se distingue entre plazos propios (su incumplimiento por la parte produce preclusión) e impropios (señalados al órgano judicial, cuyo incumplimiento no invalida la actuación tardía, sin perjuicio de responsabilidad disciplinaria); los plazos procesales son improrrogables, salvo suspensión o interrupción en los casos legalmente previstos. El orden penal admite mayores excepciones a la inhabilidad de días (todos los días son hábiles para la instrucción y para actuaciones relativas a la libertad del detenido o preso) que el orden civil; cabe habilitar días y horas inhábiles por causa urgente, de oficio o a instancia de parte, correspondiendo la determinación de actuaciones urgentes en agosto a las propias leyes procesales, no al CGPJ. En cuanto a la forma, el castellano es la lengua oficial en todas las actuaciones judiciales del Estado, pudiendo jueces, fiscales y letrados usar también la lengua cooficial de su Comunidad Autónoma salvo indefensión alegada por alguna parte; todo documento en idioma distinto debe acompañarse de traducción, salvo que sea en lengua cooficial no impugnada y todas las partes la conozcan. Los defectos de los actos procesales se clasifican en nulidad, anulabilidad e irregularidad (el grado más leve, sin afectar validez ni eficacia); no toda infracción formal produce indefensión constitucionalmente relevante conforme al art. 24 CE, exigiéndose privación real y efectiva de las posibilidades de defensa. La falta de firma en un escrito es defecto formal subsanable, requiriendo el órgano judicial su subsanación antes de declarar la ineficacia; los defectos de interés particular son renunciables por la parte a quien benefician, salvo los de orden público procesal (jurisdicción, competencia objetiva), apreciables de oficio. Nadie puede solicitar la nulidad de una actuación que él mismo provocó con su falta de diligencia. El incidente excepcional de nulidad de actuaciones (art. 241 LOPJ) permite pedir la nulidad fundada en vulneración de un derecho fundamental del art. 53.2 CE cuando no pudo denunciarse antes de la resolución que puso fin al proceso y no existe otro recurso, con carácter subsidiario a los recursos ordinarios y extraordinarios. Cabe solicitar el complemento de sentencias que hayan omitido pronunciarse sobre pretensiones oportunamente deducidas, en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación. El expediente judicial electrónico es el conjunto de documentos electrónicos de un procedimiento, dotado de garantías de autenticidad, integridad, conservación y disponibilidad.

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

¿Qué diferencia existe entre un término y un plazo procesal?

Respuesta: El término es el momento concreto señalado para la realización de una actuación procesal, mientras que el plazo es el período de tiempo dentro del cual debe realizarse dicha actuación.

¿Cuál es la lengua oficial en las actuaciones judiciales que se practiquen en todo el territorio del Estado?

Respuesta: El castellano, lengua oficial del Estado, sin perjuicio del derecho a usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, salvo que alguna de las partes alegue indefensión.

¿Qué es el incidente excepcional de nulidad de actuaciones regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial?

Respuesta: Un remedio procesal excepcional que permite pedir la nulidad de actuaciones fundada en la vulneración de un derecho fundamental del artículo 53.2 de la Constitución, cuando no haya podido denunciarse antes y no exista otro recurso.

¿Puede el órgano judicial declarar la nulidad de una actuación por defecto de forma cuando dicho defecto no hubiera generado indefensión a ninguna de las partes?

Respuesta: No, la mera existencia de un defecto formal que no genera indefensión material real y efectiva no debe dar lugar a la declaración de nulidad del acto.

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