Tema 22. Las resoluciones de los órganos judiciales. Clases de resoluciones judiciales: Contenido y características. Las resoluciones de los órganos judiciales colegiados. Las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.

Auxilio Judicial · Ministerio de Justicia · Tema 22 de 26

El art. 245 LOPJ clasifica las resoluciones de Jueces y Tribunales en providencias (ordenación material del proceso, admitiendo motivación sucinta si el órgano lo estima necesario), autos (deciden recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o casos exigidos por las leyes de enjuiciamiento) y sentencias (deciden definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso). El art. 248.3 LOPJ y el art. 209 LEC exigen que la sentencia contenga encabezamiento, antecedentes de hecho (pretensiones, hechos alegados oportunamente y pruebas propuestas y practicadas), hechos probados en su caso, fundamentos de derecho y fallo, firmada por quien la dicta, redactada en la lengua oficial correspondiente con claridad y numeración separada. El art. 120.3 CE exige que las sentencias sean siempre motivadas y se pronuncien en audiencia pública, exigencia extendida con distinta intensidad al resto de resoluciones no de mero trámite. En los órganos colegiados, el Magistrado ponente, designado por turno, estudia el asunto, propone resolución en la deliberación y la redacta si su propuesta se aprueba (si no, la redacta otro Magistrado designado por el Presidente); si no puede firmar por causa justificada tras haber deliberado y votado, firma en su lugar el Presidente de Sala u otro Magistrado interviniente; cabe voto particular para quien discrepe de la mayoría, institución inexistente en órganos unipersonales. El Letrado de la Administración de Justicia (art. 456 LOPJ) dicta diligencias (de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución) y decretos, reservados estos para decisiones de mayor complejidad (admisión de demanda, homologación de acuerdos de mediación o conciliación intraprocesal, suspensión del procedimiento por mutuo acuerdo); contra sus decretos cabe recurso de reposición ante el propio Letrado y, cuando pongan fin al procedimiento o impidan su continuación, recurso de revisión ante el Juez o Tribunal. La cosa juzgada formal vincula dentro del mismo proceso, distinta de la cosa juzgada material, que impide un ulterior proceso sobre el mismo objeto. Cabe sentencia in voce en procesos de escasa complejidad, formalizándose por escrito si se anuncia recurso. Las sentencias del Tribunal Supremo en casación son firmes desde su dictado y se publican, además de notificarse, a través del CENDOJ del CGPJ. El auto de inadmisión de la demanda, al afectar al acceso a la jurisdicción, es susceptible de recurso devolutivo.

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

¿Qué clases de resoluciones pueden dictar los Jueces y Magistrados conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial?

Respuesta: Providencias, autos y sentencias.

¿Qué contenido debe tener la sentencia, como resolución que decide definitivamente el pleito o causa?

Respuesta: Un encabezamiento, antecedentes de hecho, hechos probados en su caso, fundamentos de derecho y un fallo, expresándose el lugar y la fecha en que se dicte, así como el nombre de quien la dicte.

¿Qué clases de resoluciones puede dictar el Letrado de la Administración de Justicia en el ejercicio de su función procesal?

Respuesta: Diligencias (de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución) y decretos, correspondiendo estos a las resoluciones de mayor complejidad y trascendencia.

¿Qué recurso cabe interponer frente a un decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia?

Respuesta: Recurso de reposición ante el propio Letrado, y en su caso, recurso de revisión ante el Juez o Tribunal, cuando el decreto ponga fin al procedimiento o impida su continuación.

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