Tema 23. Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: oficios y mandamientos. El auxilio judicial: los exhortos y los mandamientos en el proceso penal. Cooperación jurídica internacional: las comisiones rogatorias.

Auxilio Judicial · Ministerio de Justicia · Tema 23 de 26

El oficio es el medio de comunicación que los órganos judiciales emplean para relacionarse con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los referidos por otros medios específicos, así como con organismos y entidades públicas o privadas y con órganos de otros Estados. El mandamiento es el instrumento dirigido a otros funcionarios (como Registradores o agentes de Policía Judicial) para la práctica de determinadas actuaciones, como la anotación preventiva de demanda dirigida al Registro de la Propiedad, el requerimiento de pago al ejecutado por el Cuerpo de Auxilio Judicial, la entrada y registro domiciliario, o la orden de busca y captura de una persona no comparecida o con indicios racionales de criminalidad en su contra. El exhorto es el instrumento del auxilio judicial interno entre órganos judiciales españoles, remitido con carácter general a través de los sistemas informáticos y telemáticos de la Administración de Justicia (con firma electrónica reconocida garantizando autenticidad e integridad), pudiendo el órgano exhortante fijar plazo de cumplimentación, que el exhortado debe impulsar de oficio con preferencia; el funcionario encargado de cumplimentarlo debe ajustarse a sus instrucciones y finalidad, aplicando las normas procesales españolas de necesaria observancia; puede dirigirse a un Juzgado de otra circunscripción para practicar un embargo sobre bienes allí situados; y puede quedar sin efecto por desistimiento de la parte interesada antes de su práctica. El punto neutro judicial es el sistema informático que permite averiguaciones patrimoniales y órdenes de embargo telemáticas y centralizadas dirigidas a entidades financieras y organismos, sin mandamiento individualizado. En cooperación jurídica internacional, la comisión rogatoria es el instrumento por el que una autoridad judicial de un Estado solicita de otro la práctica de notificaciones, obtención de pruebas (testifical, interrogatorio de parte, pericial, documental) u otras diligencias; se redacta en el idioma que determine el convenio aplicable o con traducción al del Estado requerido, y puede denegarse por razón de delito de naturaleza política, causa interpretada restrictivamente y con excepciones para delitos como terrorismo. A falta de convenio, rige el principio de reciprocidad; la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil, es la norma interna española de aplicación subsidiaria a tratados y normativa de la UE, que en materia de obtención de pruebas civiles o mercantiles establece un régimen de comunicación directa entre órganos jurisdiccionales más ágil que el Convenio de La Haya. La orden europea de detención y entrega, basada en el reconocimiento mutuo, sustituye a la extradición tradicional entre Estados miembros de la UE y exige intervención de autoridad judicial (Juzgados Centrales de Instrucción o Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en España), sin intervención decisoria del Gobierno; la extradición pasiva, en cambio, exige el requisito de doble incriminación (el hecho tipificado como delito en ambos Estados, con gravedad mínima).

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

¿Qué es un oficio, como forma de acto de comunicación entre un órgano judicial y otras autoridades?

Respuesta: El medio de comunicación empleado por los órganos judiciales para relacionarse con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en otros medios específicos, así como con organismos y entidades públicas o privadas y con órganos de otros Estados.

¿Qué es una comisión rogatoria, dentro del ámbito de la cooperación jurídica internacional?

Respuesta: El instrumento a través del cual una autoridad judicial de un Estado solicita de la autoridad judicial competente de otro Estado la práctica de determinadas actuaciones procesales, como notificaciones, obtención de pruebas u otras diligencias.

¿Qué es la orden europea de detención y entrega, como instrumento de cooperación judicial penal dentro de la Unión Europea?

Respuesta: Una resolución judicial dictada por un Estado miembro con vistas a la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona buscada, sustituyendo al tradicional procedimiento de extradición entre Estados miembros.

¿Se exige la doble incriminación como requisito general para conceder la extradición conforme a la Ley de Extradición Pasiva?

Respuesta: Sí, el hecho por el que se solicita la extradición debe estar tipificado como delito tanto en España como en el Estado requirente, con una gravedad mínima expresada en la pena prevista.

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