Tema 24. Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal. Formas de notificación y nuevas tecnologías.
La notificación es el acto de comunicación que da noticia de una resolución a las partes o interesados sin exigirles actuación alguna, a diferencia del requerimiento, la citación y el emplazamiento. Corresponde al Letrado de la Administración de Justicia la práctica de los actos de comunicación, pudiendo materializarse a través del Cuerpo de Auxilio Judicial, el servicio postal, medios electrónicos o el procurador de la parte. La parte debe designar en su primer escrito un domicilio a efectos de notificaciones, empleándose el mismo salvo comunicación de cambio; las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente pueden optar voluntariamente por ese medio. Si nadie atiende en el domicilio, se procura averiguar si el destinatario reside allí y, en caso afirmativo, se entrega la comunicación a cualquier persona mayor de edad que resida en la vivienda o edificio (haciéndose constar su identidad y relación con el destinatario), o se deja aviso para recogerla; en edificios de oficinas puede entregarse al conserje; la entrega a persona distinta del destinatario, aun con nombre similar, es defectuosa e ineficaz. El primer emplazamiento del demandado exige especial diligencia, agotando los medios razonables de comunicación personal antes de la vía edictal, que se practica en último término mediante publicación en el Tablón Edictal Judicial Único, tras averiguaciones domiciliarias en registros y bases de datos de Administraciones Públicas (Tributaria, Seguridad Social). La citación a persona jurídica se practica en su domicilio social, entregándose a cualquier empleado que se identifique como tal. La audiencia al demandado rebelde exige que la rebeldía hubiera sido involuntaria: desconocimiento del pleito por defecto de citación o emplazamiento, o fuerza mayor ininterrumpida pese a citación en forma. La incomparecencia injustificada de un testigo citado en proceso penal puede dar lugar a multa y, en caso de reiteración, deducción de testimonio por desobediencia grave, con posible conducción forzosa por la Policía Judicial; regla análoga rige para el candidato a jurado citado a la constitución del Tribunal del Jurado. El Ministerio Fiscal debe ser notificado de las resoluciones del proceso penal en los mismos términos que las demás partes. Menores citados como testigos gozan de garantías especiales frente a la victimización secundaria (auxilio de expertos, circuito cerrado de televisión, dependencias habilitadas). En el proceso laboral, la cédula de citación al demandante debe advertir expresamente que su incomparecencia se tendrá por desistimiento salvo causa justificada; ambas partes son citadas en su domicilio salvo representación por profesional. La renuncia del procurador comunicada al órgano judicial impide notificar válidamente al procurador renunciante, debiendo requerirse a la parte que designe nuevo procurador o comparezca por sí. Debe notificarse tanto la declaración de firmeza de una resolución (mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia) como la aprobación de la tasación de costas, a todas las partes, incluida la condenada, por su susceptibilidad de recurso.
Conceptos importantes
- La notificación da noticia de una resolución sin exigir actuación alguna del destinatario, a diferencia del requerimiento, la citación y el emplazamiento.
- Corresponde al Letrado de la Administración de Justicia la práctica de los actos de comunicación, materializada a través del Cuerpo de Auxilio Judicial, correo, medios electrónicos o procurador.
- El primer emplazamiento del demandado exige especial diligencia, agotando los medios razonables de comunicación personal antes de acudir a la comunicación edictal en el Tablón Edictal Judicial Único.
- La audiencia al demandado rebelde exige que la rebeldía hubiera sido involuntaria: desconocimiento por defecto de citación o emplazamiento, o fuerza mayor ininterrumpida.
- La incomparecencia injustificada de un testigo citado en proceso penal puede dar lugar a multa y, en caso de reiteración, a deducción de testimonio por desobediencia grave.
- Los menores citados como testigos gozan de garantías especiales frente a la victimización secundaria, como el auxilio de expertos o el circuito cerrado de televisión.
- La cédula de citación al demandante en el proceso laboral debe advertir expresamente que su incomparecencia se tendrá por desistimiento de la demanda, salvo causa justificada.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Qué es la notificación, como acto de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso?
Respuesta: El acto de comunicación mediante el cual se da noticia a una parte o interesado del contenido de una resolución judicial, sin requerirle actuación alguna en respuesta.
¿A quién corresponde, con carácter general, la práctica material de los actos de comunicación dentro del proceso?
Respuesta: Al Letrado de la Administración de Justicia, bajo cuya dirección se practican, pudiendo delegar dicha función en los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o en otros medios legalmente previstos.
¿Qué requisito adicional exige la Ley de Enjuiciamiento Civil, además del plazo correspondiente, para que pueda estimarse la solicitud de audiencia al demandado rebelde?
Respuesta: Que la rebeldía hubiera sido involuntaria: desconocimiento del proceso por defecto de citación o emplazamiento, o fuerza mayor ininterrumpida que le hubiera impedido comparecer.
¿Debe la citación al acto de juicio en el proceso laboral advertir expresamente al demandante de que su incomparecencia determinará que se le tenga por desistido de la demanda?
Respuesta: Sí, la cédula de citación debe contener esa advertencia expresa, salvo causa justificada.
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