Tema 8. De los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia. Organización y competencia de los Tribunales de Instancia: Sección Única, Secciones Civil, De Instrucción, De Familia, Infancia y Capacidad, De lo Mercantil, De Violencia sobre la Mujer, De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, De lo Penal, De Menores, De Vigilancia Penitenciaria, De lo Contencioso-Administrativo y De lo Social. La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante: Tribunal de Marca de la Unión Europea. Los jueces o juezas de Paz, Oficina de Justicia en el Municipio, las Agrupaciones de Oficinas de Justicia: Organización y competencias, elección del Juez o Jueza de Paz, la Secretaría de las Oficinas de Justicia.

Auxilio Judicial · Ministerio de Justicia · Tema 8 de 26

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia crea el Tribunal de Instancia como el órgano judicial que integra, en cada partido judicial, la organización que tradicionalmente correspondía a una pluralidad de Juzgados separados (de Primera Instancia, de Instrucción, de lo Mercantil, de lo Penal, entre otros), estructurándose internamente en Secciones especializadas por materia, con sede general en el municipio cabeza del partido judicial; en los partidos de menor volumen de asuntos se aplica la fórmula de Sección Única, y un mismo Juez puede estar adscrito a más de una Sección. Entre las Secciones especializadas se encuentran la de Instrucción (procesos penales en fase de investigación y medidas cautelares), la de lo Mercantil (materia concursal, propiedad intelectual e industrial, transporte y Derecho marítimo), la de Menores (responsabilidad penal de menores conforme a la LO 5/2000), la de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia (creada en desarrollo de la LO 8/2021) y la de lo Contencioso-Administrativo. El Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y competencia en todo el territorio nacional, sustituye a los antiguos Juzgados Centrales dependientes de la Audiencia Nacional, organizándose también en Secciones especializadas (Instrucción, Penal, Contencioso-administrativo, Menores). Los Servicios Comunes Procesales prestan apoyo instrumental a varias Secciones (actos de comunicación, ejecución, auxilio judicial). El Juez de Paz es una persona lega en Derecho, ajena a la Carrera Judicial, elegida por cuatro años coincidiendo con el mandato de la Corporación municipal, que ejerce funciones limitadas —principalmente de Registro Civil y actos de auxilio judicial y jurisdicción voluntaria de escasa entidad— en municipios donde no radica la sede de un Tribunal de Instancia, percibiendo una indemnización, no una retribución de Carrera Judicial, con cargo a la Corporación Local; cuenta con el apoyo de la Oficina de Justicia en el Municipio. Corresponde a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia aprobar la composición y distribución de plazas entre las Secciones de cada Tribunal de Instancia.

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

¿Qué órgano judicial sustituye, tras la reforma de eficiencia del Servicio Público de Justicia, a la pluralidad de Juzgados de un mismo partido judicial que tradicionalmente coexistían de forma separada?

Respuesta: El Tribunal de Instancia, que integra en un único órgano judicial, organizado en Secciones especializadas por materia, la planta judicial de primera instancia de cada partido judicial.

¿Qué es la "Sección Única" dentro de la organización del Tribunal de Instancia?

Respuesta: La fórmula organizativa aplicable en aquellos partidos judiciales cuyo reducido volumen de asuntos no justifica la creación de Secciones especializadas diferenciadas.

¿Qué es el Juez de Paz?

Respuesta: Una persona lega en Derecho, que no pertenece a la Carrera Judicial, elegida para ejercer funciones jurisdiccionales de limitado alcance en aquellos municipios donde no radica la sede de un Tribunal de Instancia.

¿Cuál es la duración del mandato del Juez de Paz?

Respuesta: Cuatro años, coincidiendo con la duración del mandato de la Corporación municipal que lo elige.

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