Tema 7. Tribunal Supremo y Audiencias
Epígrafe oficial: Organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales.
Este tema también forma parte del temario de Tramitación Procesal y Administrativa · Ministerio de Justicia (tema 7).
El artículo 123.1 CE y la Ley Orgánica 6/1985 establecen que el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales; ante su Sala Segunda son enjuiciados, entre otros aforados, los Presidentes de Sala y Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia, y los Embajadores. La Audiencia Nacional, con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional, tiene un Presidente nombrado por el Rey a propuesta del CGPJ, y los antiguos Juzgados Centrales de Instrucción y de lo Penal se han integrado como Secciones en el Tribunal Central de Instancia (LO 1/2025); existe un Tribunal Superior de Justicia en cada Comunidad Autónoma, cuya Sala de lo Contencioso-administrativo conoce de los recursos contra actos del Consejo de Gobierno autonómico y de las apelaciones contra las resoluciones de las Secciones de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia de su territorio. Cada provincia cuenta con su propia Audiencia Provincial, que conoce en el orden penal del enjuiciamiento de las causas por delito no atribuidas a las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia, y de los recursos contra sentencias y autos de las Secciones de Instrucción y de lo Penal de la provincia, existiendo Secciones especializadas en violencia sobre la mujer (LO 1/2004). La Ley 41/2015 generalizó la segunda instancia penal: las sentencias de los Juzgados de lo Penal (hoy, Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia) se apelan ante la Audiencia Provincial, y las de las Audiencias Provinciales y de la Audiencia Nacional en primera instancia, ante el Tribunal Superior de Justicia o la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional respectivamente, reservándose la casación para una fase posterior y limitada, con carácter general, a cuestiones de derecho. Tras el Real Decreto-ley 5/2023, el recurso de casación civil exige, con carácter general, interés casacional (art. 477 LEC), sin acceso por razón de la cuantía, y la LO 7/2015 introdujo en el orden contencioso-administrativo el modelo de "interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia", resuelto por una Sección de admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. La Sala de Conflictos de Jurisdicción, presidida por el Presidente del Tribunal Supremo, resuelve los conflictos entre la Administración y el Poder Judicial.
Conceptos importantes
- El artículo 123.1 CE y la Ley Orgánica 6/1985 establecen que el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
- La Audiencia Nacional, con sede en Madrid, extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, mientras que los antiguos Juzgados Centrales de Instrucción y de lo Penal se han convertido, con la LO 1/2025, en Secciones del Tribunal Central de Instancia, también con sede en Madrid.
- Existe un Tribunal Superior de Justicia en cada Comunidad Autónoma, que toma el nombre de esta, culminando la organización judicial en su ámbito territorial, sin perjuicio de los recursos de casación y revisión ante el Tribunal Supremo.
- Cada provincia cuenta con su propia Audiencia Provincial, con independencia de la organización autonómica; en el orden penal conoce del enjuiciamiento de las causas por delito no atribuidas a las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia, y de los recursos frente a resoluciones de estas y de las Secciones de Instrucción de la provincia.
- La Ley 41/2015 generalizó la segunda instancia penal: las sentencias de los Juzgados de lo Penal (hoy, Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia) se apelan ante la Audiencia Provincial, y las dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
- El artículo 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el acceso al recurso de casación civil por razón de "interés casacional", cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o exista jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales.
- La Ley Orgánica 7/2015 introdujo en el orden contencioso-administrativo el modelo de recurso de casación basado en el "interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia", apreciado por una Sección específica de admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
Según la Ley Orgánica 6/1985, ¿qué órgano jurisdiccional ostenta la jurisdicción en toda España, con la sola excepción de lo dispuesto en materia de garantías constitucionales?
Respuesta: El Tribunal Supremo.
Según la Ley Orgánica 6/1985, ¿cuántos Tribunales Superiores de Justicia existen en España?
Respuesta: Uno en cada Comunidad Autónoma, tomando el nombre de ésta.
¿Dónde tiene su sede el Tribunal Supremo?
Respuesta: En Madrid.
¿Ante qué órgano son enjuiciados penalmente los Presidentes de Sala y Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia?
Respuesta: Ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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