Tema 10. Entrada, libre circulación y residencia en España (extranjería).
El régimen general de extranjería (Ley Orgánica 4/2000) regula los requisitos de entrada en territorio español (artículo 25: puestos habilitados, pasaporte, medios de vida, y visado salvo que se disponga de tarjeta de identidad de extranjero válida), los tipos de visado (artículo 25 bis: tránsito, estancia —hasta 90 días en un periodo de 180—, residencia, residencia y trabajo, trabajo de temporada —hasta 9 meses en un periodo de 12—, estudios e investigación), las situaciones de estancia (artículo 30, hasta 90 días), de residencia temporal (artículo 31, más de 90 días y menos de 5 años) y de residencia de larga duración (artículo 32, tras 5 años continuados, con derecho a residir y trabajar en igualdad con los españoles), y la salida del territorio (artículo 28, libre salvo excepciones penales, con supuestos de salida obligatoria). A este régimen general se suma el régimen especial de los ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Real Decreto 240/2007, que incorpora la Directiva 2004/38/CE): basta el DNI o pasaporte para estancias inferiores a tres meses, se exige el certificado de registro al propio ciudadano comunitario que resida más de tres meses, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión a los familiares no comunitarios, y se reconoce la residencia permanente tras cinco años continuados (artículo 10), que se pierde por ausencia del territorio superior a dos años consecutivos.
Conceptos importantes
- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, es la norma general que regula el régimen de extranjería.
- El visado de residencia habilita para residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional, exigiendo al titular que solicite la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde su entrada.
- El artículo 31 de la LO 4/2000 define la residencia temporal como la situación que autoriza a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años, pudiendo las autorizaciones inferiores a cinco años ser renovadas a petición del interesado.
- La LO 4/2000 establece la salida obligatoria del territorio español en supuestos como la existencia de una orden de expulsión, la denegación administrativa de las condiciones de estancia o residencia, o el vencimiento del compromiso de retorno voluntario adquirido por el extranjero.
- Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea que residan en España por un periodo superior a tres meses deben solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, obteniendo el correspondiente certificado de registro.
- A los ciudadanos de terceros Estados, no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, les resulta de aplicación, con carácter general, el régimen general de extranjería regulado por la Ley Orgánica 4/2000, salvo que sean familiares de un ciudadano comunitario, en cuyo caso se aplicaría el régimen del Real Decreto 240/2007.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Qué ley regula, con carácter general, los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social?
Respuesta: La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
Según el artículo 29 de la LO 4/2000, ¿en qué situaciones puede encontrarse un extranjero en España?
Respuesta: En situación de estancia o de residencia
¿Cuál de las siguientes es una causa que puede determinar la salida obligatoria de un extranjero del territorio español?
Respuesta: La existencia de una orden de expulsión o de una resolución de denegación administrativa de su solicitud, o el vencimiento del compromiso de retorno voluntario adquirido
Según el artículo 10 del Real Decreto 240/2007, ¿tras cuántos años de residencia legal y continuada en España se adquiere el derecho a residir con carácter permanente?
Respuesta: Cinco años
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