Tema 9. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Escala Básica · Cuerpo Nacional de Policía · Tema 9 de 45

La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece el régimen jurídico común de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estatales, autonómicas y locales (artículo 2) y el deber de colaboración ciudadana (artículo 4). Su artículo 5 recoge los seis principios básicos de actuación —adecuación al ordenamiento jurídico y neutralidad política, relaciones con la comunidad, tratamiento de detenidos, dedicación profesional, secreto profesional y responsabilidad personal y directa—, mientras que el artículo 9 define la composición y dependencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: el Cuerpo Nacional de Policía, de naturaleza civil y dependiente del Ministerio del Interior, y la Guardia Civil, de naturaleza militar, dependiente de Interior en sus funciones ordinarias y de Defensa en las misiones militares, con gestión conjunta de la selección, formación, armamento y despliegue. El artículo 11 recoge las funciones comunes de ambos cuerpos, y el artículo 12 delimita su ámbito territorial y sus competencias exclusivas: expedición del DNI y pasaportes, y extranjería y asilo para el Cuerpo Nacional de Policía; control de armas y explosivos, resguardo fiscal y medio ambiente para la Guardia Civil.

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

¿Qué regula, con carácter general, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo?

Respuesta: El régimen jurídico común de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales

¿Cuál de las siguientes materias corresponde también con carácter exclusivo al Cuerpo Nacional de Policía, según el artículo 12 de la LO 2/1986?

Respuesta: El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros, y las materias de extranjería, refugio y asilo

Según el artículo quince de la LO 2/1986, ¿pueden los miembros de la Guardia Civil pertenecer a partidos políticos o sindicatos?

Respuesta: No, ni tampoco pueden hacer peticiones colectivas, si bien individualmente pueden ejercer el derecho de petición

Según el artículo sexto.8 de la LO 2/1986, ¿pueden los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ejercer el derecho de huelga?

Respuesta: No podrán ejercerlo en ningún caso, ni acciones sustitutivas o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios

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