Tema 11. De las infracciones en materia de extranjería
El Título III de la Ley Orgánica 4/2000 clasifica las infracciones en materia de extranjería en leves (artículo 52: por ejemplo, no comunicar cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio), graves (artículo 53: encontrarse irregularmente en España o trabajar sin autorización) y muy graves (artículo 54: favorecer con ánimo de lucro la inmigración clandestina, realizar actividades contrarias a la seguridad nacional o al orden público, o discriminar por motivos raciales, étnicos o religiosos), con multas de hasta 500 euros para las leves, de 501 a 10.000 euros para las graves y de 10.001 a 100.000 euros para las muy graves, y plazos de prescripción de seis meses y dos años respectivamente. La expulsión puede sustituir a la multa (artículo 57) solo en el caso de infracciones muy graves y determinadas infracciones graves, nunca de forma conjunta con ella, y exige la tramitación de un expediente con resolución motivada conforme al principio de proporcionalidad; a la expulsión se asocia una prohibición de entrada (artículo 58) de hasta cinco años con carácter general, y hasta diez años cuando exista una amenaza grave para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Conceptos importantes
- El Título III de la LO 4/2000 regula las infracciones en materia de extranjería y su correspondiente régimen sancionador.
- El artículo 54 de la LO 4/2000 tipifica como infracción muy grave la discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos en el ejercicio de las respectivas funciones públicas o de la actividad privada.
- A diferencia de la expulsión, que exige la tramitación de un expediente sancionador, la devolución es un acto administrativo carente de naturaleza sancionadora, aplicable a los extranjeros a quienes no se permite la entrada en frontera o a quienes son sorprendidos de forma flagrante en su intento de entrada ilegal en España.
- El artículo 54.1.d) de la LO 4/2000 tipifica como infracción muy grave la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.
- El artículo 59 bis.2 de la LO 4/2000 establece que, tanto durante la fase de identificación como durante el período de restablecimiento y reflexión, no se incoará expediente sancionador por infracción del artículo 53.1.a) y se suspenderá el expediente sancionador o la ejecución de la expulsión ya acordados.
- El artículo 63.4 de la LO 4/2000 establece que, iniciado el expediente preferente, se dará traslado al interesado del acuerdo de iniciación debidamente motivado y por escrito, para que alegue lo que considere adecuado, en el plazo de 48 horas.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Qué Título de la LO 4/2000 regula las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador?
Respuesta: El Título III
¿Hasta qué duración excepcional puede extenderse la prohibición de entrada cuando el extranjero represente una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública?
Respuesta: Hasta diez años
Según el artículo 55.1 de la LO 4/2000, ¿con qué cuantía se sanciona, con carácter general, una infracción leve?
Respuesta: Multa de hasta 500 euros
Según el artículo 62 bis.1.e) de la LO 4/2000, ¿qué derecho tiene el extranjero sometido a internamiento respecto de la comunicación de su ingreso?
Respuesta: A que se comunique inmediatamente a la persona que designe en España, a su abogado, y a la oficina consular de su país
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