Tema 11. De las infracciones en materia de extranjería

Escala Básica · Cuerpo Nacional de Policía · Tema 11 de 45

El Título III de la Ley Orgánica 4/2000 clasifica las infracciones en materia de extranjería en leves (artículo 52: por ejemplo, no comunicar cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio), graves (artículo 53: encontrarse irregularmente en España o trabajar sin autorización) y muy graves (artículo 54: favorecer con ánimo de lucro la inmigración clandestina, realizar actividades contrarias a la seguridad nacional o al orden público, o discriminar por motivos raciales, étnicos o religiosos), con multas de hasta 500 euros para las leves, de 501 a 10.000 euros para las graves y de 10.001 a 100.000 euros para las muy graves, y plazos de prescripción de seis meses y dos años respectivamente. La expulsión puede sustituir a la multa (artículo 57) solo en el caso de infracciones muy graves y determinadas infracciones graves, nunca de forma conjunta con ella, y exige la tramitación de un expediente con resolución motivada conforme al principio de proporcionalidad; a la expulsión se asocia una prohibición de entrada (artículo 58) de hasta cinco años con carácter general, y hasta diez años cuando exista una amenaza grave para el orden público, la seguridad o la salud pública.

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

¿Qué Título de la LO 4/2000 regula las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador?

Respuesta: El Título III

¿Hasta qué duración excepcional puede extenderse la prohibición de entrada cuando el extranjero represente una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública?

Respuesta: Hasta diez años

Según el artículo 55.1 de la LO 4/2000, ¿con qué cuantía se sanciona, con carácter general, una infracción leve?

Respuesta: Multa de hasta 500 euros

Según el artículo 62 bis.1.e) de la LO 4/2000, ¿qué derecho tiene el extranjero sometido a internamiento respecto de la comunicación de su ingreso?

Respuesta: A que se comunique inmediatamente a la persona que designe en España, a su abogado, y a la oficina consular de su país

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