Tema 12. La protección internacional
La Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (que deroga la Ley 5/1984 e incorpora las Directivas 2004/83/CE y 2005/85/CE), define el derecho de asilo (artículo 2), la condición de refugiado —fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado (artículo 3)— y la protección subsidiaria —riesgo real de sufrir daños graves sin encajar en los motivos tasados del asilo (artículo 4)—, junto con los actos de persecución (artículo 6) y los motivos de persecución, que incluyen la orientación sexual, la identidad de género y la edad (artículo 7). La tramitación corresponde a la Oficina de Asilo y Refugio, que instruye el expediente, a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, que eleva la propuesta, y al Ministro del Interior, que resuelve; la solicitud puede presentarse en territorio nacional o en puestos fronterizos, con un plazo de un mes para la admisión a trámite en territorio nacional (cuatro días en frontera) y de seis meses para la resolución, reconociéndose además la extensión familiar de la protección concedida.
Conceptos importantes
- La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, es la norma vigente en esta materia, y derogó a la anterior Ley 5/1984.
- El plazo legal general para resolver un expediente de protección internacional es de seis meses, sin perjuicio de que en la práctica los expedientes puedan prolongarse por la carga de trabajo existente.
- El artículo 5 de la Ley 12/2009 establece que la protección concedida con el derecho de asilo y la protección subsidiaria consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en el artículo 36 de la propia Ley y en las normas que lo desarrollen, en la normativa de la Unión Europea y en los convenios internacionales ratificados por España.
- El artículo 17.4 de la Ley 12/2009 establece que la solicitud se formalizará mediante entrevista personal que se realizará siempre individualmente, si bien excepcionalmente podrá requerirse la presencia de otros miembros de la familia si se considera imprescindible.
- El artículo 25.1.b) de la Ley 12/2009 contempla como circunstancia para la tramitación de urgencia que la solicitud haya sido formulada por solicitantes que presenten necesidades específicas, especialmente por menores no acompañados.
- El artículo 36.1.d) de la Ley 12/2009 establece entre los efectos de la concesión de la protección internacional la expedición de documentos de identidad y viaje a quienes se les reconoce la condición de refugiado, y, cuando sea necesario, a los beneficiarios de protección subsidiaria.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Qué ley regula actualmente en España el derecho de asilo y la protección subsidiaria?
Respuesta: La Ley 12/2009, de 30 de octubre
¿Qué ley reguladora del derecho de asilo quedó derogada por la actual Ley 12/2009?
Respuesta: La Ley 5/1984, de 26 de marzo
Según el artículo 17.4 de la Ley 12/2009, ¿cómo debe formalizarse la solicitud de protección internacional, con carácter general?
Respuesta: Mediante entrevista personal, que se realizará siempre individualmente
Según el artículo 30.3 de la Ley 12/2009, ¿qué ocurre si se comprueba que el solicitante dispone de medios suficientes para cubrir los costes de los servicios de acogida que ha recibido?
Respuesta: Se procederá a la reclamación de su reembolso
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