Tema 22. La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
La Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, distingue la víctima directa de la víctima indirecta —cónyuge o pareja, hijos convivientes y parientes en línea recta, en los casos de muerte o desaparición (artículo 2)— y reconoce un catálogo de derechos generales: protección, información, apoyo, asistencia, atención, participación activa y trato respetuoso (artículo 3). Regula el derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades (artículo 5) y sobre el estado de la causa penal (artículo 7), el derecho a evitar el contacto entre víctima e infractor en dependencias policiales y judiciales (artículo 20), la evaluación individual de las necesidades especiales de protección —con atención particular a menores y personas con discapacidad (artículo 23)—, el consentimiento necesario para ceder información a terceros, y las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (artículos 27 y 28, desarrolladas por el Real Decreto 1109/2015).
Conceptos importantes
- La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, regula un catálogo de derechos reconocidos a todas las víctimas de delitos cometidos en España.
- El artículo 2 de la Ley 4/2015 reconoce la condición de víctima indirecta, en los casos de muerte o desaparición de una persona causada directamente por un delito, al cónyuge no separado legalmente o de hecho, a los hijos de la víctima o del cónyuge que convivieran con ellos, a la persona que hubiera estado unida a la víctima por una análoga relación de afectividad, y a los parientes en línea recta, entre otros supuestos.
- El artículo 5 de la Ley 4/2015 reconoce a la víctima el derecho a recibir información desde el primer contacto con las autoridades o funcionarios, incluso con anterioridad a la presentación de la denuncia.
- El artículo 20 de la Ley 4/2015 establece que, tanto en fase de investigación como en la fase de enjuiciamiento, se adoptarán las medidas necesarias para evitar el contacto entre víctima e infractor, previendo, siempre que sea compatible con el correcto desarrollo del proceso, la existencia de dependencias separadas de espera para las víctimas en las dependencias judiciales.
- La Ley 4/2015 establece que, en el caso de las víctimas menores de edad o de personas con discapacidad necesitadas de especial protección, la evaluación individual tendrá en cuenta sus opiniones e intereses, debiendo garantizarse en todo caso su acceso a los servicios de asistencia y apoyo.
- La Ley 4/2015, en sus artículos 27 y 28, regula las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, encargadas de prestarles información, asistencia y apoyo a lo largo de todo el procedimiento penal.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Qué ley regula en España el Estatuto de la víctima del delito?
Respuesta: La Ley 4/2015, de 27 de abril
Según el artículo 5 de la Ley 4/2015, ¿desde qué momento tiene la víctima derecho a recibir información?
Respuesta: Desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios competentes
¿Qué particularidad prevé la Ley 4/2015 respecto a la evaluación individual de las víctimas menores de edad o con discapacidad necesitadas de especial protección?
Respuesta: Que dicha evaluación tendrá en cuenta sus opiniones e intereses
¿Qué principio general debe presidir el trato dispensado a las víctimas conforme a la Ley 4/2015?
Respuesta: Un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio
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