Tema 23. Políticas de igualdad, protección y no discriminación en la AGE.
La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, define la discriminación directa e indirecta por razón de sexo (artículo 6, que además califica como discriminatoria toda orden de discriminar) y el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, considerados en todo caso discriminatorios (artículo 7). Establece los criterios de actuación de las Administraciones Públicas en materia de empleo público, obligadas a remover los obstáculos que impidan la igualdad efectiva (artículo 51), regula el protocolo de actuación frente al acoso sexual o por razón de sexo en la Administración General del Estado —negociado con la representación legal de los trabajadores, con compromiso de no tolerancia y tratamiento confidencial de las denuncias (artículo 62), plasmado en el vigente Protocolo aprobado por el Real Decreto 247/2024, que actualiza el de 2011— y el Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado, aprobado por el Gobierno al inicio de cada legislatura (artículo 64), cuyo III Plan se aprobó por Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020.
Conceptos importantes
- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es la norma general que regula en España las políticas de igualdad y no discriminación por razón de sexo.
- El artículo 6.3 de la LO 3/2007 establece que, en cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo.
- El artículo 7.3 de la LO 3/2007 establece que se considerarán en todo caso discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
- El artículo 62 de la LO 3/2007 exige que el protocolo de actuación incluya, al menos, el compromiso de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
- El artículo 64 de la LO 3/2007 establece que el Gobierno aprobará, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
- El artículo 8 de la LO 3/2007 establece que constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Qué ley regula con carácter general en España la igualdad efectiva de mujeres y hombres?
Respuesta: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
Según el artículo 7 de la LO 3/2007, ¿qué se entiende por acoso sexual?
Respuesta: Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo
Según el artículo 62 de la LO 3/2007, ¿con quién deben negociar las Administraciones Públicas el protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo?
Respuesta: Con la representación legal de los trabajadores
Según el artículo 64 de la LO 3/2007, ¿qué debe aprobar el Gobierno al inicio de cada legislatura en relación con la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado?
Respuesta: Un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos
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