Tema 7. El Gobierno
Epígrafe oficial: El poder ejecutivo. El presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno. El Consejo de Estado.
Sobre el poder ejecutivo, este tema combina los Títulos IV y V de la Constitución Española de 1978 con la Ley 50/1997, del Gobierno. Recoge la composición y funciones del Gobierno, la figura del Presidente y el Consejo de Ministros, el procedimiento de investidura y las causas de cese, así como la responsabilidad política y penal de sus miembros. También estudia las relaciones con las Cortes Generales (cuestión de confianza, moción de censura, preguntas e interpelaciones) y el Consejo de Estado como supremo órgano consultivo, regulado por la Ley Orgánica 3/1980, del Consejo de Estado.
Conceptos importantes
- El artículo 100 CE establece que los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
- El artículo 98.1 CE establece que el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
- El artículo 98.4 CE remite a la ley la regulación del estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
- El artículo 102.3 CE establece que la prerrogativa real de gracia (el indulto) no será aplicable a ninguno de los supuestos de responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno recogidos en dicho artículo, como garantía reforzada frente a eventuales abusos en el ejercicio del cargo.
- La Ley 50/1997, del Gobierno, establece que las deliberaciones de sus órganos colegiados, como el Consejo de Ministros o las Comisiones Delegadas, son secretas, obligación que alcanza también a quienes hayan dejado de pertenecer al Gobierno, tratándose de una garantía dirigida a preservar el debate interno y la unidad de acción del Ejecutivo frente a terceros, sin perjuicio de la publicidad de las decisiones o acuerdos que finalmente se adopten.
- Art. 2.2.i) Ley 50/1997: corresponde en todo caso al Presidente del Gobierno interponer el recurso de inconstitucionalidad.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
Según el artículo 113.4 de la Constitución, si la moción de censura no es aprobada por el Congreso, ¿pueden sus signatarios presentar otra durante el mismo periodo de sesiones?
Respuesta: No; los signatarios de una moción de censura no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.
Según el artículo 101.1 de la Constitución, ¿en qué supuestos cesa el Gobierno, además de tras la celebración de elecciones generales?
Respuesta: En los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
¿Puede el Consejo de Ministros delegar en las Comisiones Delegadas del Gobierno la aprobación del proyecto de Presupuestos Generales del Estado?
Respuesta: No; determinadas atribuciones, entre ellas las de aprobar los proyectos de ley y el Presupuesto, son indelegables y deben ejercerse necesariamente por el propio Consejo de Ministros en Pleno.
Según el artículo 16.3 de la Ley 50/1997, ¿qué ocurre con los Directores de los Gabinetes cuando cesa el titular del cargo del que dependen?
Respuesta: Cesan automáticamente, aunque con Gobierno en funciones siguen hasta formarse el nuevo
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