Tema 2. Organización territorial
Epígrafe oficial: Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Tipología de los Entes Locales.
¿Cómo se reparte el poder territorial en España? Este tema responde a esa pregunta a partir del Título VIII de la Constitución Española de 1978. Estudia el fundamento constitucional de las Comunidades Autónomas, las vías de acceso a la autonomía y el papel de los Estatutos de Autonomía como norma institucional básica de cada comunidad. Analiza también el reparto de funciones y competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas según los artículos 148 y 149 de la Constitución. La última parte se dedica a la Administración Local y a la tipología de los entes locales (municipio, provincia, isla y otras entidades), regulados por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y, en Andalucía, por la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía.
Conceptos importantes
- El Título III del Estatuto reconoce al municipio y a la provincia como entidades locales básicas de la organización territorial de Andalucía, previendo además la posible creación de comarcas y otras entidades.
- Art. 150.3 CE: el Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA cuando así lo exija el interés general; corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
- El artículo 141.1 CE establece que cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
- El Título X de la Ley 7/1985 establece un régimen especial de organización para los municipios de gran población, aplicable a aquellos con población superior a 250.000 habitantes, a las capitales de provincia con población superior a 175.000 habitantes, a las capitales de Comunidad Autónoma, a las sedes de las instituciones autonómicas y a los municipios con población superior a 75.000 habitantes que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
- El artículo 158.2 de la Constitución Española establece que, con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y, en su caso, las provincias.
- El artículo 150.3 CE prevé las leyes de armonización: el Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de estas, cuando así lo exija el interés general, correspondiendo a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.
Preguntas de ejemplo
Practica más: Test de la Constitución Española con respuestas, organizado por títulos.
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
El artículo 143 de la Constitución regula la iniciativa del proceso autonómico, atribuyéndola, en el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2, a...
Respuesta: Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica
Según el artículo 141.1 de la Constitución, ¿qué entidad territorial se define como una agrupación de municipios?
Respuesta: La provincia.
Según el artículo 157.1 de la Constitución, ¿de qué recursos pueden disponer las Comunidades Autónomas para financiarse?
Respuesta: Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, transferencias de un Fondo de Compensación Interterritorial, rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho privado, y el producto de las operaciones de crédito.
¿Qué es la "Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas" (LOFCA)?
Respuesta: La norma prevista en el artículo 157.3 de la Constitución que regula el ejercicio de las competencias financieras de las Comunidades Autónomas, resolviendo los conflictos que pudieran surgir y estableciendo las posibles formas de colaboración financiera entre éstas y el Estado.
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