Tema 14. Administración electrónica
Epígrafe oficial: Administración electrónica y servicios al ciudadano. Análisis de principales páginas web de carácter público. Servicios telemáticos. Oficinas integradas de atención al ciudadano. Ventanilla única empresarial. El Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
El epígrafe del Cuerpo General Administrativo enfoca la administración electrónica desde los servicios que el ciudadano utiliza de verdad, por lo que conviene conocer tanto las garantías de la Ley 39/2015 como las herramientas que las hacen efectivas. Para quien carece de medios, el artículo 12.2 obliga a prestar asistencia en la identificación y firma, en la presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico General y en la obtención de copias auténticas, y el artículo 12.3 exige mantener un registro de funcionarios habilitados que pueden identificar o firmar en nombre del interesado con su consentimiento expreso. Esta obligación responde a la brecha digital, es decir, a la desigualdad de acceso o de destreza tecnológica por edad, formación o zona geográfica. En las notificaciones, la Administración debe enviar un aviso al dispositivo o al correo que haya facilitado el interesado, aunque su falta no invalida la notificación (art. 41.6), y la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) concentra en un solo punto las notificaciones de los organismos adheridos, en sustitución del antiguo sistema DEH. La identificación descansa en certificados emitidos por prestadores de confianza como la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, en el DNI electrónico, cuyo chip incorpora un certificado de autenticación y otro de firma, y en Cl@ve. Por su parte, la Administración usa el sello electrónico en la actuación automatizada (art. 42 Ley 40/2015), marca sus documentos con un Código Seguro de Verificación que permite cotejarlos en la sede y puede dictar actos automatizados sin intervención directa de una persona, con idénticas garantías de motivación y recursos. Entre los servicios temáticos destacan FACe, punto general de entrada de facturas electrónicas de la AGE vinculado a la Ley 25/2013; la Base de Datos Nacional de Subvenciones, prevista en la Ley 38/2003, y la Plataforma de Intermediación de Datos, que permite consultar documentos que ya tiene otra Administración. La seguridad y la interoperabilidad de todo ello se rigen hoy por el Real Decreto 311/2022, que regula el ENS, y el Real Decreto 4/2010, que regula el ENI y comprende la interoperabilidad semántica.
Conceptos importantes
- Los recursos administrativos, como el de alzada, pueden presentarse por vía electrónica a través del Registro Electrónico General, y esa vía es obligatoria para los sujetos de los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015.
- La comparecencia electrónica es el acceso del interesado, debidamente identificado, al contenido de una actuación administrativa por medios electrónicos, con los mismos efectos que la comparecencia en la oficina.
- Conforme al artículo 70.2 de la Ley 39/2015, el expediente electrónico reúne los documentos de un procedimiento ordenados cronológicamente y foliados con un índice electrónico que garantiza su integridad y permite recuperarlo.
- La interoperabilidad semántica, dimensión del Esquema Nacional de Interoperabilidad, es la capacidad de los sistemas para interpretar de forma automática y unívoca la información intercambiada.
- Los estándares abiertos permiten que cualquier sistema lea y procese la información con independencia del fabricante, evitando la dependencia de tecnologías propietarias y facilitando el intercambio entre Administraciones.
- Los formularios dinámicos adaptan sus campos a las respuestas del usuario o precumplimentan datos que ya tiene la Administración, y la validación automática detecta errores antes de presentar la solicitud, lo que reduce las subsanaciones.
- Los servicios web permiten que dos sistemas informáticos intercambien información automáticamente por Internet sin intervención humana en cada consulta, y sirven de base a plataformas como la de Intermediación de Datos.
- El registro de salida deja constancia de los documentos oficiales que un organismo envía a otros órganos o a particulares, ya que el artículo 16.1 de la Ley 39/2015 permite anotar esas salidas en el Registro Electrónico General.
- La Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica, obliga a determinados proveedores a expedir y remitir facturas electrónicas a las Administraciones cuando el importe supere el umbral fijado reglamentariamente.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
Según el artículo 12.3 de la Ley 39/2015, ¿qué es el "registro de funcionarios habilitados"?
Respuesta: El artículo 12.3 de la Ley 39/2015 prevé que cada Administración mantenga actualizado un registro de funcionarios habilitados para la identificación o firma electrónica regulada en el artículo 12.2, es decir, para asistir a los ciudadanos que, careciendo de los medios electrónicos necesarios, requieran su identificación o firma electrónica en el marco de un procedimiento, previo consentimiento expreso del interesado.
¿Qué es FACe, el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado?
Respuesta: FACe es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, una plataforma que permite a los proveedores remitir sus facturas electrónicas de forma centralizada a los distintos organismos públicos obligados a recibirlas por esta vía, en cumplimiento de la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica.
¿Qué es un "sello electrónico" de Administración Pública, órgano u organismo público?
Respuesta: El sello electrónico, regulado en el artículo 42 de la Ley 40/2015, es un tipo de firma electrónica basada en certificado que las Administraciones Públicas, órganos u organismos públicos utilizan para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, identificando al órgano titular, no a una persona física concreta.
¿Para qué sirve el Código Seguro de Verificación (CSV) de un documento electrónico?
Respuesta: El Código Seguro de Verificación (CSV) es un código alfanumérico único, vinculado a un documento electrónico administrativo, que permite, mediante su introducción en la sede electrónica correspondiente, contrastar la autenticidad de dicho documento, facilitando así la verificación de copias impresas de documentos originalmente electrónicos.
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