Tema 13. Documento, registro y archivo

Administrativo/a del Estado · Administración General del Estado · Tema 13 de 45

Epígrafe oficial: Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

A diferencia del temario de Auxiliar, el epígrafe del Cuerpo General Administrativo incluye expresamente las clases de archivo y los criterios de ordenación, de modo que, junto a la Ley 39/2015, hay que manejar el Real Decreto 1708/2011, que regula el Sistema de Archivos de la AGE, y la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español. Para esta última es documento toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen recogida en cualquier soporte, incluso informático, salvo los ejemplares no originales de ediciones (art. 49.1), y los documentos públicos no pueden destruirse mientras subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones (art. 55.2). En el registro, los asientos se anotan respetando el orden temporal de recepción o salida (art. 16.2 Ley 39/2015) y cada presentación genera un recibo con copia autenticada, fecha, hora y número de entrada; los escritos pueden entregarse también en Correos, en representaciones diplomáticas y oficinas consulares o en las oficinas de asistencia, que digitalizan el papel y devuelven los originales (arts. 16.4 y 16.5). El registro electrónico admite documentos todos los días a cualquier hora, pero lo presentado en día inhábil se entiende hecho en la primera hora del primer día hábil siguiente (art. 31.2). Terminado el procedimiento, sus documentos pasan al archivo electrónico único de cada Administración (art. 17.1). Atendiendo al ciclo vital, el artículo 8 del Real Decreto 1708/2011 distingue archivos de oficina o gestión, centrales de los Ministerios y sus organismos, intermedio —papel que cumple el Archivo General de la Administración— e históricos, con el Archivo Histórico Nacional y, en la periferia, los Archivos Históricos Provinciales; los documentos avanzan entre ellos mediante transferencias acompañadas de relación de entrega y según los calendarios de conservación. La ordenación fija la secuencia de las unidades dentro de cada serie y puede ser cronológica, por año, mes y día, o alfabética, ya sea onomástica, toponímica o por materias; la clasificación, en cambio, agrupa en series y se apoya preferentemente en las funciones del productor, más estables que su estructura orgánica.

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

Según el artículo 8 del Real Decreto 1708/2011, los archivos del Sistema de Archivos de la Administración General del Estado se clasifican, atendiendo al ciclo vital de los documentos, en varias clases. ¿Cuál de las siguientes NO es una de ellas?

Respuesta: Art. 8 RD 1708/2011: atendiendo al ciclo vital de los documentos, los archivos se clasifican en archivos de oficina o de gestión, archivos generales o centrales de los Ministerios y sus organismos, archivo intermedio y archivos históricos.

Según el artículo 11 del Real Decreto 1708/2011, que regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado, ¿qué archivo es el archivo intermedio de la AGE?

Respuesta: Art. 11 RD 1708/2011: el Archivo General de la Administración es el archivo intermedio de la AGE y conserva los documentos transferidos desde los archivos centrales de los Ministerios; el Archivo Histórico Nacional ejerce las funciones de archivo histórico (art. 12.2).

Un archivo de gestión ordena los expedientes de una serie según el nombre de los municipios a los que se refieren. ¿Qué criterio de ordenación está aplicando?

Respuesta: En archivística, la ordenación alfabética puede ser onomástica (por nombres de personas), toponímica (por nombres de lugares) o por materias; ordenar por el nombre de los municipios es una ordenación alfabética toponímica.

Según el artículo 57.1.c) de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, los documentos con datos personales que puedan afectar a la intimidad no podrán consultarse públicamente, sin consentimiento expreso de los afectados, hasta que transcurran:

Respuesta: Art. 57.1.c) Ley 16/1985: no podrán ser públicamente consultados sin consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es conocida, o, en otro caso, de cincuenta años a partir de la fecha de los documentos.

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