Tema 37. Contratos y subvenciones
Epígrafe oficial: Gestión económica y financiera de los contratos del sector público. Gestión económica y financiera de subvenciones.
La gestión económica de los contratos del sector público comienza con el expediente de contratación, al que se incorporan el certificado de existencia de crédito y, en su caso, la fiscalización previa de la Intervención; la resolución que lo aprueba implica la aprobación del gasto (arts. 116.3 y 117.1 LCSP), y cabe la tramitación anticipada de ejercicios posteriores (art. 117.2 LCSP y art. 47.6 LGP). El contrato tiene siempre precio cierto, con el IVA como partida independiente y abono según la prestación realmente ejecutada, y se prohíbe el pago aplazado salvo excepciones (art. 102 LCSP); el presupuesto base de licitación incluye el IVA y el valor estimado no (arts. 100 y 101). La garantía provisional no puede superar el 3 por ciento del presupuesto base de licitación y la definitiva es del 5 por ciento del precio final ofertado, sin IVA (arts. 106 y 107). La Administración debe pagar en los treinta días siguientes a la conformidad, con intereses de demora, y el contratista puede suspender tras cuatro meses de retraso y resolver tras seis (art. 198 LCSP). En subvenciones, la aprobación del gasto precede a la convocatoria, la concesión supone el compromiso y el pago exige justificación previa (art. 34 LGS); las superiores a 12 millones de euros requieren autorización del Consejo de Ministros (art. 10.2), no se paga a deudores con Hacienda o la Seguridad Social (art. 34.5) y el reintegro prescribe a los cuatro años (art. 39).
Conceptos importantes
- Art. 117.1 LCSP: la resolución que aprueba el expediente de contratación implica también la aprobación del gasto, y al expediente se incorpora el certificado de existencia de crédito y, en su caso, la fiscalización previa (art. 116.3).
- Art. 102 LCSP: el contrato tiene siempre precio cierto, abonado según la prestación realmente ejecutada y con el IVA como partida independiente; se prohíbe el pago aplazado, salvo arrendamiento financiero, con opción de compra o autorización legal.
- Garantía definitiva: el 5 % del precio final ofertado, IVA excluido (art. 107.1 LCSP); la garantía provisional, si se exige, no puede superar el 3 % del presupuesto base de licitación, sin IVA (art. 106.2).
- Art. 198.4 LCSP: la Administración abona el precio en los treinta días siguientes a la aprobación de las certificaciones o documentos de conformidad, que debe aprobar a su vez en treinta días desde la entrega o prestación.
- Art. 198.5 y 6 LCSP: si la demora en el pago supera cuatro meses, el contratista puede suspender el contrato con un mes de preaviso; si supera seis meses, puede además resolverlo y reclamar los perjuicios.
- Art. 118.1 LCSP: son contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 euros en obras o a 15.000 euros en suministros y servicios; exigen aprobación del gasto y factura, y no garantía definitiva.
- Art. 34 LGS: la aprobación del gasto es previa a la convocatoria o a la concesión directa, la resolución de concesión conlleva el compromiso del gasto y el pago se realiza previa justificación de la subvención.
- Art. 30.2 LGS: salvo previsión de las bases reguladoras, la cuenta justificativa de la subvención se presenta como máximo en tres meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Qué se entiende por precio cierto dentro de los elementos esenciales del contrato del sector público?
Respuesta: El precio del contrato debe expresarse de forma determinada o determinable, admitiéndose, en su caso, fórmulas de revisión conforme a lo previsto en la normativa de contratos del sector público.
Un contratista entrega los bienes el 1 de marzo y presenta su factura en el registro administrativo el 20 de abril, fuera del plazo de treinta días desde la entrega. De acuerdo con el artículo 198.4 LCSP, el devengo de intereses de demora:
Respuesta: Art. 198.4, último párrafo, LCSP: si el contratista incumple el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura sin que la Administración haya aprobado la conformidad y efectuado el abono.
De acuerdo con el artículo 347.2 de la Ley 9/2017, los perfiles de contratante de los órganos de contratación de las entidades del sector público estatal:
Respuesta: Art. 347.2 LCSP: los perfiles de contratante de todas las entidades del sector público estatal deberán alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma, con un enlace desde la web institucional; la Plataforma la pone a disposición la Dirección General del Patrimonio del Estado (art. 347.1).
Un beneficiario recibe una subvención de 300.000 euros y, estando prevista la subcontratación en las bases, concierta con un tercero la ejecución de parte de la actividad por 90.000 euros. Conforme al artículo 29.3 LGS:
Respuesta: Art. 29.3 LGS: cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato debe celebrarse por escrito y su celebración autorizarse previamente por la entidad concedente. Aquí la actividad concertada (90.000 euros) supone el 30 por ciento de la subvención y supera los 60.000 euros, al igual que la propia subvención.
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