Tema 5. El Gobierno y la Administración
Epígrafe oficial: El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Para el Administrativo del Estado el tema abarca el estatuto completo del Ejecutivo: cómo se forma, cuándo cesa, ante quién responde y cómo se relaciona con las Cámaras. La Ley 50/1997 exige a sus miembros ser españoles, mayores de edad y titulares del sufragio activo y pasivo, sin inhabilitación por sentencia firme (art. 11), y desde la Ley Orgánica 2/2024 cada sexo debe suponer al menos el cuarenta por ciento del conjunto de Vicepresidencias y Ministerios. Corresponde al Presidente crear, modificar y suprimir por Real Decreto los Departamentos y las Secretarías de Estado; en su ausencia le suplen los Vicepresidentes por orden de prelación y, en su defecto, los Ministros por orden de precedencia. El Consejo de Ministros, en el que actúa como Secretario el Ministro de la Presidencia, delibera en secreto y su acta solo recoge asistentes, acuerdos e informes. Tras la investidura del artículo 99 CE, el Gobierno cesa por elecciones generales, pérdida de la confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento de su Presidente, y en funciones se limita al despacho ordinario: no puede presentar proyectos de ley ni plantear la cuestión de confianza, y las delegaciones legislativas quedan en suspenso. Su responsabilidad criminal se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; la acusación por traición o contra la seguridad del Estado requiere iniciativa de la cuarta parte del Congreso y mayoría absoluta, sin posibilidad de indulto (art. 102). En las relaciones con las Cortes, el Gobierno responde solidariamente ante el Congreso (art. 108), se somete a interpelaciones y preguntas, puede caer por una moción de censura constructiva y dicta decretos-leyes que el Congreso debe convalidar o derogar en treinta días.
Conceptos importantes
- El artículo 12.2 bis de la Ley 50/1997, introducido por la Ley Orgánica 2/2024, obliga a que cada sexo represente como mínimo el cuarenta por ciento del conjunto de titulares de Vicepresidencias y Ministerios.
- La suplencia de un Ministro para el despacho ordinario se fija por Real Decreto del Presidente del Gobierno, que expresa su causa y carácter, y recae siempre en otro miembro del Gobierno (art. 13.2 Ley 50/1997).
- Según el artículo 18 de la Ley 50/1997, el Presidente convoca y preside el Consejo de Ministros, actúa como Secretario el Ministro de la Presidencia y el acta refleja solo tiempo y lugar, asistentes, acuerdos e informes presentados.
- El artículo 21 de la Ley 50/1997 veda al Gobierno en funciones presentar proyectos de ley o el de Presupuestos, y a su Presidente proponer la disolución de las Cámaras, plantear la cuestión de confianza o proponer un referéndum consultivo.
- El artículo 102.3 CE excluye la prerrogativa real de gracia en todos los supuestos de responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros del Gobierno.
- La moción de censura debe proponerla al menos la décima parte de los Diputados con un candidato a la Presidencia, se aprueba por mayoría absoluta y, si prospera, ese candidato queda investido de la confianza de la Cámara (arts. 113 y 114.2 CE).
- La cuestión de confianza la plantea el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o una declaración de política general, y se entiende otorgada por mayoría simple (art. 112 CE).
- Los decretos-leyes solo caben ante una extraordinaria y urgente necesidad y no pueden afectar a las instituciones básicas del Estado, a los derechos y deberes del Título I, al régimen autonómico ni al Derecho electoral general (art. 86.1 CE).
- Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar Decretos Legislativos mediante Ley de Bases o ley ordinaria, de forma expresa, para materia concreta y con plazo fijado (art. 82 CE).
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
Durante una ausencia por enfermedad del Presidente del Gobierno, ¿quién asume sus funciones según el artículo 13.1 de la Ley 50/1997?
Respuesta: Art. 13.1 Ley 50/1997: en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente del Gobierno son asumidas por los Vicepresidentes, según su orden de prelación, y, en defecto de ellos, por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos.
Según el artículo 21.6 de la Ley 50/1997, ¿qué ocurre con las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales mientras el Gobierno está en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales?
Respuesta: Art. 21.6 Ley 50/1997: las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedan en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.
Según el artículo 102.2 CE, si la acusación por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones fuera contra el Presidente o miembros del Gobierno, ¿cómo debe plantearse?
Respuesta: El artículo 102.2 CE establece que la acusación por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones solo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
Según la Ley 50/1997, ¿a quién corresponde crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales y las Secretarías de Estado?
Respuesta: Art. 2.2.j) Ley 50/1997: corresponde al Presidente del Gobierno crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales y las Secretarías de Estado; en cambio, la creación de los órganos directivos de los Ministerios corresponde al Consejo de Ministros (art. 5.1.i).
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