Tema 29. Recaudación ejecutiva

Administrativo/a · Administración de la Seguridad Social · Tema 29 de 36

Epígrafe oficial: La recaudación en vía ejecutiva. Normas generales. Iniciación y título ejecutivo. La providencia de apremio. Oposición y efectos. El embargo de bienes. Enajenación de bienes: modalidades. Créditos incobrables. Tercerías.

Cuando la deuda no se paga en periodo voluntario se abre la vía ejecutiva, regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015 y en el Real Decreto 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. El tema recorre sus normas generales, la iniciación y el título ejecutivo, la providencia de apremio con los motivos de oposición y sus efectos, y el embargo de bienes con su orden de prelación. Estudia también las modalidades de enajenación de los bienes embargados, la declaración de créditos incobrables y las tercerías de dominio y de mejor derecho.

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

¿Qué criterio general sigue la unidad de recaudación ejecutiva para establecer el orden de embargo de los bienes del apremiado?

Respuesta: Mayor facilidad de enajenación y menor onerosidad para el apremiado

En la providencia que decreta la venta de bienes por subasta, ¿qué plazo mínimo se fija para presentar ofertas?

Respuesta: Al menos un mes

Las medidas cautelares adoptadas por la TGSS que no se hayan convertido en definitivas en el procedimiento de apremio, ¿cuándo se levantan de oficio?

Respuesta: Transcurridos seis meses desde su adopción

El adjudicatario de un bien en una subasta de la TGSS debe abonar la diferencia entre el precio de adjudicación y el depósito constituido. ¿En qué plazo?

Respuesta: En los cinco días hábiles siguientes a la adjudicación

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