Tema 3. El Tribunal Constitucional. Organización, composición y atribuciones
Dedicado al intérprete supremo de la Constitución, este tema analiza el Tribunal Constitucional tal como lo configuran el Título IX de la Constitución Española de 1978 y la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional. Incluye su composición y el sistema de designación de magistrados, la organización interna en Pleno, Salas y Secciones, y las atribuciones que ejerce: el control de constitucionalidad de las leyes mediante recurso y cuestión, el recurso de amparo, los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas y los conflictos entre órganos constitucionales.
Conceptos importantes
- Art. 1.1 LOTC: el Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica.
- El artículo 159.2 CE exige que los miembros del Tribunal Constitucional sean nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
- El Tribunal Constitucional se organiza, además de en Pleno (con la totalidad de sus miembros), en dos Salas, cada una compuesta por seis magistrados, encargadas del conocimiento de determinados asuntos, especialmente en materia de recurso de amparo.
- Art. 17.2 LOTC: los Magistrados del Tribunal Constitucional continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.
- Art. 39.1 LOTC: la sentencia declarará la nulidad de los preceptos impugnados y, en su caso, la de aquellos otros de la misma ley, disposición o acto con fuerza de ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.
- Art. 90.1 LOTC: salvo previsión distinta, las decisiones se adoptarán por la mayoría de los miembros que participen en la deliberación; en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Preguntas de ejemplo
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Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
Según el artículo 161.1 CE, entre las competencias del Tribunal Constitucional se encuentra conocer de...
Respuesta: El recurso de inconstitucionalidad, el recurso de amparo por vulneración de derechos y libertades, y los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de estas entre sí.
Según el artículo 161.1.b) de la Constitución, ¿qué competencia tiene el Tribunal Constitucional en materia de recurso de amparo?
Respuesta: Conocer del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
Según el artículo 35.2 de la LOTC, antes de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, ¿a quiénes debe oír el órgano judicial y en qué plazo?
Respuesta: A las partes y al Ministerio Fiscal, en un plazo común e improrrogable de diez días
Según el artículo 164.2 de la Constitución, salvo que el fallo disponga otra cosa, ¿qué ocurre con la parte de la ley no afectada por la declaración de inconstitucionalidad?
Respuesta: Subsiste su vigencia
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