Tema 36. Recursos y patrimonio SS
Epígrafe oficial: Recursos generales del sistema de la Seguridad Social. El patrimonio único de la seguridad social: titularidad, adscripción, administración y custodia. Los negocios jurídicos patrimoniales: adquisición, enajenación, arrendamiento y cesión. El Fondo de Reserva de la Seguridad Social: constitución, dotación y disposición. Gestión de los recursos financieros: atribución de funciones. Pago de prestaciones de la Seguridad Social.
Cierra el programa la vertiente económica y patrimonial del sistema. Con base en el Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el tema identifica los recursos generales que financian la Seguridad Social y el patrimonio único, con su titularidad, adscripción, administración y custodia, desarrollado en el Real Decreto 1221/1992, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, que regula también adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y cesiones. Incluye el Fondo de Reserva y la gestión financiera y el pago de prestaciones, conforme al Real Decreto 696/2018, Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.
Conceptos importantes
- Art. 103.1 TRLGSS: las cuotas, bienes, derechos, acciones y recursos de cualquier otro género de la Seguridad Social constituyen un patrimonio único afecto a sus fines, distinto del patrimonio del Estado.
- Art. 104.4 TRLGSS: en caso de reversión por no uso o cambio de destino, los gastos de conservación y mantenimiento y las obligaciones tributarias corren a cargo de la administración adscrita hasta la finalización del ejercicio económico en que se produzca la reversión.
- Art. 16 ter RD 1221/1992: pueden ser cesionarias las asociaciones de utilidad pública sin ánimo de lucro, las fundaciones, las organizaciones internacionales de protección social de las que forme parte España y, cuando no proceda la adscripción, las administraciones y universidades públicas.
- Art. 110.3 TRLGSS: las pensiones de incapacidad permanente o muerte por AT o EP a cargo de mutuas o empresas responsables se capitalizan, debiendo constituirse en la TGSS los capitales coste correspondientes.
- Art. 126 TRLGSS y art. 11 RD 100/2025: estas operaciones tienen carácter extrapresupuestario y se imputan definitivamente, al último día hábil del ejercicio, al presupuesto de la TGSS.
- Art. 104.5 TRLGSS: los certificados que se libren con relación a los inventarios y documentos oficiales que se conserven en la Administración de la Seguridad Social serán suficientes para su titulación e inscripción en los registros oficiales correspondientes.
Preguntas de ejemplo
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Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
A efectos del patrimonio de la Seguridad Social, las referencias que la Ley 33/2003 hace a las Delegaciones de Economía y Hacienda se entienden hechas a:
Respuesta: Las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social
Una entidad gestora que deje de necesitar un inmueble que tiene adscrito debe comunicarlo a la TGSS con una antelación mínima de:
Respuesta: Seis meses
¿Quién preside la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social?
Respuesta: El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
¿Qué se entiende por capital coste a efectos del artículo 110.3 TRLGSS?
Respuesta: El valor actual de las pensiones, fijado con criterios técnico-actuariales
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