Tema 35. IMV y no contributivas

Administrativo/a · Administración de la Seguridad Social · Tema 35 de 36

Epígrafe oficial: Prestaciones no contributivas y asistenciales. El ingreso mínimo vital: beneficiarios, requisitos y duración. Obligaciones de las personas beneficiarias. Cuantía, pago, reintegro de prestaciones indebidas. Prestaciones familiares múltiples. Prestaciones familiares en la modalidad contributiva. Las pensiones no contributivas: Invalidez no contributiva: Jubilación no contributiva.

La protección no contributiva y asistencial reúne prestaciones de distinta naturaleza. El ingreso mínimo vital, regulado por la Ley 19/2021, se estudia en cuanto a beneficiarios, requisitos, duración, obligaciones de las personas beneficiarias, cuantía, pago y reintegro de cantidades indebidas. Junto a él, el Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regula las prestaciones familiares en su modalidad contributiva y por parto o adopción múltiples, así como las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación, desarrolladas por el Real Decreto 357/1991.

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

En caso de unidad económica, el límite de acumulación de recursos para la pensión no contributiva equivale a la cuantía anual de la pensión más el resultado de multiplicar por el número de convivientes menos uno el siguiente porcentaje de dicha cifra:

Respuesta: El 70 %

¿Cuál es la cuantía de la prestación de pago único por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad?

Respuesta: 1.000 euros

¿Desde cuándo nace el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital?

Respuesta: Desde el primer día del mes siguiente a la solicitud

Fallece la persona titular del ingreso mínimo vital de una unidad de convivencia. ¿En qué plazo puede otro miembro que reúna los requisitos presentar una nueva solicitud para que los efectos se produzcan desde el mes siguiente al fallecimiento?

Respuesta: Tres meses desde el día siguiente al fallecimiento

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