Tema 35. IMV y no contributivas
Epígrafe oficial: Prestaciones no contributivas y asistenciales. El ingreso mínimo vital: beneficiarios, requisitos y duración. Obligaciones de las personas beneficiarias. Cuantía, pago, reintegro de prestaciones indebidas. Prestaciones familiares múltiples. Prestaciones familiares en la modalidad contributiva. Las pensiones no contributivas: Invalidez no contributiva: Jubilación no contributiva.
La protección no contributiva y asistencial reúne prestaciones de distinta naturaleza. El ingreso mínimo vital, regulado por la Ley 19/2021, se estudia en cuanto a beneficiarios, requisitos, duración, obligaciones de las personas beneficiarias, cuantía, pago y reintegro de cantidades indebidas. Junto a él, el Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regula las prestaciones familiares en su modalidad contributiva y por parto o adopción múltiples, así como las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación, desarrolladas por el Real Decreto 357/1991.
Conceptos importantes
- Art. 363.1.a) TRLGSS: tienen derecho a la pensión de incapacidad no contributiva quienes sean mayores de dieciocho y menores de sesenta y cinco años, entre otros requisitos.
- Art. 364.4 TRLGSS: la cuantía de la pensión reconocida será, como mínimo, del 25 % del importe de la pensión fijado en la Ley de Presupuestos.
- Art. 353.2 TRLGSS: además de la cuantía general, se establece otra específica para el hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 75 % que necesite el concurso de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
- Art. 237.1 TRLGSS: la excedencia por cuidado de hijo se considera cotización efectiva a efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad; la incapacidad temporal no figura en la relación.
- Art. 28.3 Ley 19/2021: el INSS debe dictar y notificar resolución en el plazo máximo de seis meses desde la entrada de la solicitud en su registro; transcurrido sin resolución expresa, se entiende desestimada.
- Art. 11.3 Ley 19/2021: no concurre la vulnerabilidad cuando la persona beneficiaria individual es titular de un patrimonio neto igual o superior a tres veces la cuantía de renta garantizada para una persona beneficiaria individual; para unidades de convivencia se aplica la escala del anexo II.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
En caso de unidad económica, el límite de acumulación de recursos para la pensión no contributiva equivale a la cuantía anual de la pensión más el resultado de multiplicar por el número de convivientes menos uno el siguiente porcentaje de dicha cifra:
Respuesta: El 70 %
¿Cuál es la cuantía de la prestación de pago único por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad?
Respuesta: 1.000 euros
¿Desde cuándo nace el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital?
Respuesta: Desde el primer día del mes siguiente a la solicitud
Fallece la persona titular del ingreso mínimo vital de una unidad de convivencia. ¿En qué plazo puede otro miembro que reúna los requisitos presentar una nueva solicitud para que los efectos se produzcan desde el mes siguiente al fallecimiento?
Respuesta: Tres meses desde el día siguiente al fallecimiento
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