Tema 4. Instituciones de Andalucía
Epígrafe oficial: Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Poder Judicial en Andalucía. Otras Instituciones de autogobierno. La Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
Aquí se estudia la arquitectura institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía tal como la diseña el Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 2/2007). Abarca el Parlamento de Andalucía, su composición y funciones; la figura del Presidente o Presidenta de la Junta y el Consejo de Gobierno, regulados además por la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y la organización del Poder Judicial en Andalucía, con el Tribunal Superior de Justicia como cúspide. Completan el tema otras instituciones de autogobierno, como el Defensor del Pueblo Andaluz, la Cámara de Cuentas o el Consejo Consultivo, y la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, creada por la Ley 2/2021, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía.
Conceptos importantes
- Art. 102.2 EAA: el Parlamento se dotará de su propio Reglamento, cuya aprobación o reforma requerirán el voto de la mayoría absoluta de los Diputados.
- El Estatuto atribuye a la Presidencia de la Junta de Andalucía, bajo su exclusiva responsabilidad, la facultad de disolver anticipadamente el Parlamento, dentro de los límites y garantías estatutariamente previstos.
- El Estatuto de Autonomía establece que la circunscripción electoral para las elecciones al Parlamento de Andalucía es la provincia, correspondiendo a cada una de las ocho provincias un número de escaños en función de su población.
- Art. 122.1 EAA: la responsabilidad penal de los Consejeros es exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, pero para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción lo es ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
- Art. 143.1 EAA: es nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía en los términos de la LOPJ; el Presidente de la Junta ordena la publicación del nombramiento en el BOJA.
- Art. 46 de la Ley 2/2021: infracciones muy graves, multa de 30.001 a 100.000 euros; graves, de 3.001 a 30.000 euros; leves, apercibimiento o multa de 300 a 3.000 euros.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
Según el Título V del Estatuto, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es...
Respuesta: El órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de Andalucía, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo
El Estatuto de Autonomía prevé la figura del Fiscal Superior de Andalucía, cuya función principal consiste en...
Respuesta: Ostentar la jefatura del Ministerio Fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma
¿Cuál de las siguientes facultades SÍ puede ejercer el Presidente de la Junta en funciones, según los artículos 13.4 y 37.4 de la Ley 6/2006?
Respuesta: Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y fijar su orden del día
Según el artículo 103.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ¿en qué meses se inician los dos períodos ordinarios de sesiones del Parlamento de Andalucía?
Respuesta: En septiembre y en febrero
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