Tema 5. Administración de la Junta
Epígrafe oficial: Organización de la Administración de la Junta de Andalucía: principios de organización, actuación y atención ciudadana. Organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía. Entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, es la columna vertebral de este tema. A partir de ella se estudian los principios de organización y actuación de la Administración autonómica y los de atención a la ciudadanía. Se analiza la organización central, con las Consejerías y sus órganos directivos, y la organización territorial, con las Delegaciones del Gobierno y las Delegaciones Territoriales, cuyo régimen desarrolla el Decreto 226/2020, de organización territorial provincial. El tema termina con las entidades instrumentales de la Junta: agencias administrativas, agencias públicas empresariales, agencias de régimen especial, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones del sector público andaluz, con sus rasgos y diferencias.
Conceptos importantes
- Art. 2.2 de la Ley 9/2007: la Administración de la Junta, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única, sin perjuicio de la que tengan atribuida sus entidades instrumentales.
- Art. 17.4 de la Ley 9/2007: salvo disposición en contrario, el nombramiento tiene efecto desde el día siguiente al de la aprobación del decreto por el Consejo de Gobierno, y el cese desde el mismo día de su aprobación.
- Art. 35.1 de la Ley 9/2007: son órganos territoriales provinciales las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y, en su caso, las Delegaciones Territoriales.
- Art. 65 de la Ley 9/2007: las agencias administrativas se rigen por el Derecho Administrativo y por el mismo régimen jurídico de personal, presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad que la Administración de la Junta de Andalucía.
- Art. 10.1.h) de la Ley 6/2006: corresponde al Presidente o Presidenta dictar decretos que creen, modifiquen o supriman Consejerías; el art. 22.4 de la Ley 9/2007 excluye estos supuestos de los requisitos generales de creación de órganos.
- Art. 34.1 de la Ley 9/2007: el Instituto Andaluz de Administración Pública es una agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, con personalidad jurídica pública y patrimonio propio.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Cuál de los siguientes es un órgano directivo periférico de la Administración de la Junta de Andalucía según el artículo 16.3 de la Ley 9/2007?
Respuesta: La Delegación Provincial de la Consejería
¿Cuál de las siguientes funciones corresponde a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía según el artículo 37.1 de la Ley 9/2007?
Respuesta: Representar a la Administración de la Junta en los órganos colegiados de seguridad de la provincia
Las agencias de la Junta de Andalucía están sometidas a un control de eficacia ejercido, según el artículo 63 de la Ley 9/2007, por...
Respuesta: La Consejería o, en su caso, la entidad a la que estén adscritas
Según el artículo 41 de la Ley 9/2007, ¿qué órgano directivo se encarga, a través de sus Letrados y Letradas, de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas?
Respuesta: El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
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